Legislatura aprueba sancionar desperdicio de alimentos

El Congreso local estableció diversos criterios que buscan garantizar que los alimentos puedan aprovecharse de la mejor manera.

La propuesta fue de la bancada pevemista. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El pleno de la Legislatura avaló el dictamen de la Ley para la Recuperación y Aprovechamientos de Alimentos del Estado de México, que contempla multas de 2 mil a 5 mil UMAs para quien desperdicie y de hasta 10 mil a quien entregue alimentos alterados o en condiciones inadecuadas.

Tan pronto se publique en la Gaceta de Gobierno y entre en vigor, cada municipio estará obligado a crear al menos su propio banco para el resguardo y distribución de los alimentos que reciba y será un aliciente para reducir el Impuesto Sobre la Renta a favor de los donantes.

Está dirigida a centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación transporten y entreguen los alimentos que no serán comercializados o utilizados a Bancos de Alimentos, o a las organizaciones civiles o comunitarias.
Los beneficiados podrán ser migrantes, jornaleros agrícolas, comedores comunitarios, estancias infantiles, estancias infantiles, adultos mayores, madres solteras, Prospera, entren otras instancias que garanticen el aprovechamiento de los mismos, cuidando la caducidad y que todo sea aprovechado.

Queda prohibido que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos, así como realizar acciones de discriminación que impidan el acceso a éstos.

Resulta sancionable el uso lucrativo de las donaciones de alimentos por parte de cualquier institución pública o privada. De manera que se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes: Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos a esta ley; los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen, perjudiquen, alteren o violen la distribución y, o donación de alimentos.

Asimismo, quienes entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o no cumplan con la normatividad sanitaria, inocuidad y pongan en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios.

LC

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