La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para que puedan obtener el beneficio de amnistía personas acusadas de aborto, robo simple y sin violencia, incitación a la comisión de delitos por cuestiones políticas o por presiones del crimen organizado, o indígenas que no hayan contado con defensa legal en su lengua.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatorio emitió el dictamen final del anteproyecto del Acuerdo de la Comisión de Amnistía que detalla quiénes podrán presentar una solicitud de amnistía y cómo pueden obtener este beneficio.
¿Quienes pueden solicitarla?
La solicitud puede presentarla directamente la persona interesada, su representante legal, personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, u organismos públicos de defensa de derechos humanos, mismas que podrán realizarse por escrito o vía electrónica.
¿Qué debe incluir la solicitud?
Deben incluir el nombre completo, fecha de nacimiento y firma de quien solicita el beneficio de amnistía; el número de expediente judicial, de carpeta de investigación o averiguación previa y el juzgado federal en el que está radicada la causa penal; los delitos imputados; domicilio, correo electrónico y datos del representante legal o la persona autorizada para recibir notificaciones con sus respectivos documentos de identificación.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía?
Podrán ser beneficiarias de la amnistía las personas que cometieron aborto u homicidio cometido por la madre, médicos o familiares que hayan auxiliado en el procedimiento de un no nacido; delitos cometidos por personas indígenas cuando no hayan contado con intérpretes o defensores en su lengua; robo simple y sin violencia con pena de menos de cuatro años; así como sedición, haber invitado, instigado o incitado a la comisión de delitos por cuestiones políticas.
Mientras que en el caso de delitos relacionados con drogas, podrán tramitarlo personas en extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, en situación de pobreza o con discapacidad permanente; cuando el delito que se haya cometido por indicación de una pareja sentimental, pariente consanguíneo o afinidad sin limitación de grado o por temor fundado; para quien haya sido obligada u obligado por grupos de la delincuencia organizada para cometer el delito.
Así como personas que pertenecen a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana; o aquellas señaladas por posesión de narcóticos en cantidades inferiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y que se refiere en el artículo 479 de la Ley General de Salud cuando no ha sido para distribución o venta.
“Las solicitudes que se entreguen por escrito deberán presentarse en las oficinas de la secretaría técnica, ubicadas en calle General Prim No. 21, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México; teléfono 5550933500 con extensión 38118. Las solicitudes por vía electrónica deberán enviarse a la dirección de correo electrónico amnistia@segob.gob.mx“Todos los trámites en la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, de la Secretaría de Gobernación, son gratuitos y no es necesario contar con un abogado”.
jlmr