Las restricciones que la Ley de Turismo de la Ciudad de México establece para las plataformas de servicios de alojamiento son inconstitucionales, señaló en entrevista el especialista en derecho civil Carlos Robledo Carretero.
El también socio de la firma Robledo y Tattó abogados indicó que, a pesar de que el objetivo de la ley es regular el mercado, se trata de una violación a los derechos de los microempresarios que ponen en renta sus propiedades.
Robledo Carretero se pronunció sobre los juicios de amparo que han solicitado contra este ordenamiento legal los propietarios de los inmuebles que se hacen llamar “anfitriones”.
En septiembre del año pasado, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas a la Ley de Turismo local, con las que se estableció un límite a las plataformas digitales como Booking y Airbnb, para que sólo ofrezcan sus inmuebles disponibles para renta el 50 por ciento de las noches al año.
Al respecto, Robledo Carretero aseguró que la medida viola varios artículos constitucionales como el derecho fundamental de igualdad y no discriminación, conferido en el Artículo 1 de la Constitución, debido al trato discriminado hacia quienes utilicen este tipo de plataformas digitales para ofrecer sus inmuebles para estancias turísticas eventuales.
“Tan propietario es alguien que utiliza una de esas herramientas como quien no lo haga para obtener un beneficio económico, lo que marca un trato desigual entre ambos sujetos; restringir derechos no es una forma de regular el mercado”, aseveró.
También se viola, dijo Robledo, el Artículo 5, referente al derecho a la libertad de trabajo, al impedir a las personas decidir libremente sobre qué actividad desean desempeñar, así como ejercer cualquier actividad lícita sin injerencia de alguna autoridad.
Así como el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir la disposición de la propiedad privada de la forma en que los propietarios consideren mejor a sus intereses particulares.
El abogado detalló que “las personas tienen el derecho de usar lo que es suyo como quieran e incluso a obtener frutos de ello. En el caso de una vivienda, su naturaleza jurídica es que se rente, se habite y se viva, para eso existe; por lo que el dueño puede hacer lo que quiera con ella: la puede rentar, vender, hipotecar o regalar porque es suyo; cuando limitan la capacidad de ejercer ese derecho se violan esas garantías constitucionales”.
Otro de los derechos fundamentales que pudiera verse mermado con las reformas a la Ley de Turismo es el conferido en el Artículo 14 de la Carta Magna; éste es el de la irretroactividad de las leyes, ya que debe analizarse si aquellas personas que utilizaban plataformas con anterioridad a la adición legislativa cuentan con un derecho adquirido para ofrecer el número de noches que deseen sin limitación alguna.
Para el abogado Robledo Carretero se transgreden igualmente el derecho de proporcionalidad de la medida y el derecho de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima; contenidos también en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Especialista pide recurrir a juicios de amparo
En este escenario, Carlos Robledo Carretero confirmó que el recurso jurídico que tienen los anfitriones de las plataformas de renta temporal para defender sus derechos es el juicio de amparo, un proceso legal que se presenta ante autoridades federales, al que cualquier persona física o moral puede acceder cuando una autoridad emite una resolución que afecte los derechos humanos conferidos en la Constitución.
MSS