Un juez federal otorgó una suspensión provisional a la empresa First Majestic Plata, medida cautelar que impide que se le aplique un artículo del decreto de reforma a la Ley Minera, de modo que sus solicitudes de concesión en materia minera no podrán ser desechadas.
Ulises Rivera González, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, dio a conocer su acuerdo y fijó para el próximo 7 de junio la audiencia donde resolverá si concede la suspensión definitiva.
Según registros judiciales, es la primera suspensión que se concede contra el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del citado decreto.
El juzgador dejó claro que la medida cautelar no provoca un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Rivera González señaló que la parte quejosa solicitó la suspensión de dichos actos, para los siguientes efectos:
“Se solicita al juzgador la suspensión para el efecto de que se paralicen todos los efectos y consecuencias derivados del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto impugnado, esto es, para que no se tengan por desechadas sin mayor trámite las solicitudes de concesión en materia minera solicitadas al amparo de la Ley vigente anterior a la emisión del Decreto impugnado”.
La empresa puntualizó que, con dichos efectos, se preserva la materia del juicio de amparo, ya que se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice de tal manera que se haga muy difícil o se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable.
El juez consideró que se cumple con el requisito para conceder la suspensión.
“Ello es así, pues la quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Aguas, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta (tal como lo acredita con la documental que al efecto exhibe), lo que únicamente le afectaría a la moral quejosa”, explicó.
Por ello, estimó factible conceder la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus funciones realicen las actuaciones correspondientes para que no se aplique a la quejosa el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto reclamado, de modo que su solicitud de concesión no sea desechada ni se considere desechada por la sola entrada en vigor de la norma.
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