¿Te pueden despedir por BURLARTE de un compañero? Revisa lo que dice la ley

El artículo 132 habla sobre la prevención de la violencia laboral y el acoso sexual, aquí te contamos cómo funciona en diferentes casos.

Eso te puede pasar si molestas a un compañero de trabajo| Especial
Ciudad de México /

Tener un trabajo es de suma importancia y puedes estar cerca de perderlo si una de las bromas que acostumbras hacer en la oficina o tu lugar de empleo se te sale de las manos.

La Ley Federal del Trabajo no solo vela por los derechos de los trabajadores, también está encargado de regular que ninguno de los empleados se vea afectado por conductas que hagan de un ambiente laboral disgustante.

Recuerda que todos los trabajadores de México pueden acudir a dicha Ley para ampararse ante cualquier circunstancia dentro del lugar de empleo así como las conductas que hay de parte de sus compañeros y jefes.

¿Te pueden despedir por hacer burla a tus compañeros?

Dentro del lenguaje de México, entendemos que ‘echar carrilla’ es una acción de burlarse de una persona, así que, si tú eres de los que lo hacen en la oficina, debes saber que esto podría ser peligroso para ti.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo los patrones deben tener en cuenta un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso sexual, motivo por el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puso a disposición de los patrones un modelo de atención para cualquier centro de trabajo.

Lo que podría encasillar las bromas pesadas dentro de la oficina como tal, es decir, son un motivo de despido del empleado.

¿Por qué otras razones te pueden correr?

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
  • Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
  • Suspender las labores sin autorización del patrón.
  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
  • Jessica Piña
  • jessica.pina@milenio.com
  • Septienita de corazón. Editora de Discover Milenio, escribo de todo un mucho. Las audiencias, Google y el algoritmo son mi pan de cada día. La música, el cine y los trends son mi conversación favorita.

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