Pruebas no eran suficientes: argumentos de 5 ministros por la libertad de Alejandra Cuevas

De mantener estas posturas para la resolución del nuevo proyecto que se presentará en este caso, solo faltaría que un ministro se pronuncie también por conceder el amparo liso y llano a Cuevas Morán.

Juan Luis González fue enfático en concluir que no había pruebas para acreditar el delito de de homicidio doloso. | Especial
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Con diversos argumentos, cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron este lunes por la inmediata libertad de Alejandra Cuevas Morán, presa desde octubre de 2020 en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, acusada de participar en la muerte de Federico, hermano del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero.

De mantener estas posturas para la resolución del nuevo proyecto que se presentará en este caso, solo faltaría que un ministro del máximo tribunal del país se pronuncie también por conceder el amparo liso y llano a Cuevas Morán, de 69 años de edad, para que sea excarcelada.

Sin pruebas para acreditar homicidio doloso: González Alcántara 

El primero en pronunciarse por el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien fue enfático en concluir que no había pruebas para acreditar el delito de de homicidio doloso de concubino que se le imputa.

“De un análisis acucioso del caudal probatorio en el que la autoridad responsable sustentó la resolución que confirma el auto de formal prisión, no encuentro prueba alguna que resulte idónea para acreditar la existencia de una omisión de cuidado por parte de la quejosa; en contrapartida sí advierto que la autoridad responsable, sin justificación y omitiendo identificar la presencia de un estereotipo de género, dejó de valorar medios de prueba ofrecidos por la quejosa que, sin reconocer su calidad de garante accesoria o indirecta como la responsable la denomina”, explicó.

"No hay manera de atribuir una responsabilidad penal": Laynez 

Enseguida, los ministro Javier Laynez Potisek y Margarita Ríos Farjat coincidieron en que la calidad de “garante accesoria” que las autoridades locales le imputaron a Cuevas Morán por ser “cómplice” o “coacusada” en la muerte de Federico Gertz Manero, no existe en el Código Penal de la Ciudad de México ni tampoco en alguna jurisprudencia de la Suprema Corte ni en la dogmática penal.

“Penalmente, objetivamente, el tipo penal no se da, mucho menos la responsabilidad; ello sin contar que en el artículo 16 referido, ni ningún otro, establecen esta figura de garante accesorio y (…) me parece que no hay manera de atribuir una responsabilidad penal”, detalló Laynez Potisek.

Calidad de "garante accesoria" no existe: Ríos Farjat 

“Aun con la concesión del amparo para efecto de que, entre otras cuestiones, precisara a qué se refiere con dicha cuestión, lo cierto es que ello solo merma el derecho a una justicia pronta y expedita, pues queda claro que dicha figura, como medio para acreditar la posible responsabilidad de la comisión de un delito, no existe”, abundó Ríos Farjat.

Jueza sobrepasó facultades: Piña Hernández 

La ministra Norma Piña Hernández fue más allá y acusó que la jueza penal de la Ciudad de México incluso sobrepasó sus facultades, pues no se limitó a resolver con base en lo que especificó el Ministerio Público en el pliego de consignación en relación con las circunstancias de tiempo y lugar, sino que a través de una revisión oficiosa de la averiguación, dedujo estas circunstancias y ejerció funciones propias de la acusación.

“Los hechos se dieron en el domicilio de la víctima el 24 de agosto de 2015 a las 20:00 horas, 21:00 y 23:00 horas aproximadamente, así como el 26 de agosto del mismo año a las 13:00 horas; sin embargo, si analizamos el pliego de consignación, lo que se advierte es que el Ministerio Público estableció, literalmente, que este delito no tenía, no requería de circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión, y que habían sucedido en un lapso del 4 de agosto al 27 de septiembre”, puntualizó.

Las pruebas de la Cuarta Sala "no eran suficientes": Aguilar 

El último en pronunciarse sobre el amparo liso y llano para Alejandra Cuevas fue el ministro Luis María Aguilar, quien sostuvo que las pruebas que disponía la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de México “no eran suficientes” para confirmar el auto de formal prisión en contra de la hija de Laura Morán, pareja por varias décadas de Federico Gertz Manero.

“Asomándome a los motivos de fondo, parece advertirse que ella no tenía la obligación de atender al pasivo (Federico Gertz Manero) porque no se encontraba en ninguno de los supuestos que la ley establece para que ella tuviera una obligación especial en su calidad de hija de la pareja del pasivo, ya que no habitaba con ellos, sino que acudía, es cierto, con regularidad, para apoyarlos y por ello no tenía una obligación, ni diferente, ni menos superior a la que tenían los demás familiares por parte del pasivo, que tampoco vivían ahí y que también asistían al domicilio, cierto que con menos frecuencia, pero con la suficiente para advertir la situación de salud por la que atravesaba el pasivo”, subrayó.

JLMR 

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