En 2018, La Majadera, Chuy Máquinas, La Comadre y Mundo, el Veterinario levantaron la mano para competir por un cargo popular; sin embargo, su fórmula no funcionó.
En el proceso electoral 2017-2018 se permitió, por segunda vez en la historia de Nuevo León, el uso de alias, apodos, motes o sobrenombres; sin embargo, esa estrategia fue poco efectiva para los candidatos que decidieron aparecer en la boleta electoral con algo más que su nombre completo.
De acuerdo con cifras de la Comisión Estatal Electoral, a 194 aspirantes a un cargo de elección popular les fue aprobada esa modalidad y tan solo 14 de ellos lograron obtener la victoria en las urnas, de los cuales cinco resultaron vencedores en la disputa por una diputación local y nueve por una presidencia municipal.
Del total de los ganadores, 11 con apodo en la boleta fueron del sexo masculino y tres del sexo femenino; aunque ninguna de esas tres lo hizo para obtener el triunfo en las elecciones de alguno de los 51 ayuntamientos que conforman el estado.
En cinco de los 14 casos, la o el candidato usó como mote su mismo nombre, pero sin incluir el apellido materno, siendo dos de las tres mujeres las que decidieron participar en el proceso de esa forma.
Otros dos de los candidatos de hace tres años optaron por usar como alias uno de sus dos nombres de pila.
Y solo en tres de los aspirantes de esa elección se puede hablar de lo que conocemos coloquialmente como un apodo: El Bigotón, El Dragón y El Arriero.
El 22 de enero de 2018, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo al diseño de los formatos de la documentación electoral a utilizarse en las elecciones 2018, así como las reglas para incluir en la boleta electoral los apodos de las candidatas y candidatos.
“Del 12 de marzo al 5 de abril, los diferentes institutos políticos y candidaturas independientes presentaron por escrito ante la CEE las solicitudes para incluir apodos en las boletas.
“Se aprobó la inclusión de los apodos en las boletas electorales el 8 de mayo mediante el acuerdo CEE/ CG/107/2018, y el 18 de mayo de 2018 del apodo y emblema de los candidatos independientes Gerardo Javier Villarreal Tomasichi y Pedro Alejo Rodríguez Martínez”, señalan las memorias del proceso electoral 2017-2018 de la CEE.
Según los datos de la autoridad electoral, los candidatos independientes encabezaron al grupo de los aspirantes con apodos, con 53; seguido del Partido Acción Nacional, con 27, y de Nueva Alianza y la Coalición Juntos Haremos Historia con 24.
El Partido del Trabajo y la alianza Ciudadanos por México solo tuvieron, cada uno, a un aspirante con sobrenombre.
Ganan en municipios 9 de 113 aspirantes
Para las elecciones de ayuntamientos, solo nueve de los 113 candidatos con apodo, alias, mote o sobrenombre se alzaron con el triunfo en el proceso electoral del 2018.
Dos de ellos del PAN, dos del PRI, dos candidatos independientes, uno de Juntos Haremos Historia, uno de Ciudadanos por México y uno de Movimiento Ciudadano.
Por orden alfabético, en el municipio de Anáhuac la victoria en las urnas fue para el priista Desiderio Urteaga Ortegón Lelo; en Cadereyta para José Quintanilla Villarreal El Bigotón y en García para Carlos Alberto Guevara Garza Carlos, por Ciudadanos por México (PRI-PVEM) y por la vía independiente, respectivamente.
En San Pedro Garza García ganó el independiente Miguel Bernardo Treviño de Hoyos Miguel Treviño; en Montemorelos, representando a Juntos Haremos Historia, Luis Fernando Garza Gutiérrez, El Dragón, y en Monterrey, el priista Adrián Emilio de la Garza Santos, Adrián.
Mientras que en Santa Catarina la victoria fue para el panista Héctor Israel Castillo Olivares Héctor Castillo, y en Villaldama para el emecista Gonzalo Robles Rosales Chalo.
En la disputa por las alcaldías se tuvieron apodos no ganadores como: Paty Tamales, Chichi, La Comadre, La Maestra, PP Jochos, Chuy Máquinas, La Majadera, La IR11 y Mundo el Veterinario, entre otros.
Los casos de la victoria en el Legislativo
En el caso de los aspirantes a una diputación local, en el 2018, la CEE aprobó a 81 candidatos a una curul en el Congreso del Estado utilizar un alias, apodo, mote o sobrenombre, y solo cinco de ellos ganaron en las urnas.
La primera de ellas, por el distrito 7, Tabita Ortiz Hernández Tabita Ortiz, que lograra el triunfo bajo el apoyo de la coalición Juntos Haremos Historia y quien ahora es la coordinadora de la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso local.
En el distrito 17 local ganó Juntos Haremos Historia, y la victoria fue para Alejandra García Ortiz Alejandra García, mientras que en el distrito 19 el triunfo se lo llevó el panista Jesús Ángel Nava Rivera Jesús Nava.
En tanto que en los distrito 22 y 23 ganó Juntos Haremos Historia con Melchor Heredia Vázquez Melchor Heredia, y con Delfina Beatriz de los Santos Elizondo Betty, respectivamente.
Para una diputación local se inscribieron apodos como: Tocumbo, Anyelika Prieta Linda, La Papa, El Bombón, El Cuate, La Doctora, Pote, Brujo, Yes, El Vecino de Soli, Lic de la Zona Norte, El Teacher y en su versión en español, El Maestro.
Para el 2021 no deberán existir confusiones
Dentro de las generalidades de los Lineamientos de Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral 2020-2021, en el Artículo 33, se hace referencia al uso de los apodos, motes, seudónimos, alias o sobrenombres, y se destaca, entre otras particularidades, que no serán aprobados aquellos que confundan al electorado o constituyan propaganda electoral.
Así como que en caso de presentarlo fuera del plazo de registro de candidaturas será rechazado.
De acuerdo con lo expuesto por la Comisión Estatal Electoral, la persona que desee que en la boleta electoral aparezca alguna de estas modalidades se deberá incluir el apodo o mote desde el escrito de solicitud de registro.
“Se entiende por alias, apodo, mote, sobrenombre o seudónimo, al nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona, ya sea por sus características físicas, emocionales o intelectuales o bien por su lugar de origen. Ejemplo: Jesús Molina Delgadillo, El Chuy Molina, precisa la CEE en el documento oficial.
Los alias o sobrenombres solo serán aprobados por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral cuando no confundan al electorado; no constituyan propaganda electoral; no se empleen frases o lenguaje vulgar, denostativo o peyorativo.
Así como que no se incluyan frases o símbolos religiosos; no contravengan o atenten en contra de la moral y las buenas costumbres, o del sistema legal electoral o los principios rectores.
Destacar que el uso de esta modalidad no puede sustituir el nombre completo del candidato, sino que se deberá de usar el apodo o mote después del mismo.
En ninguno de los casos, si el aspirante logra la victoria en las urnas, se pondrá el apodo, alias, mote, seudónimo o sobrenombre en la constancia de mayoría.