Magistrados ordenan a jueces conceder suspensiones para fumar en establecimientos mercantiles

La resolución solo beneficiará a los negocios de la Ciudad de México y 17 estados.

Desde el 15 de enero se prohíbe fumar en bares, restaurantes y otros sitios públicos. | Foto: Rolando Riestra
Rubén Mosso
Ciudad de México, México /

El Pleno en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte emitió una jurisprudencia que ordena a los jueces federales conceder suspensiones, las cuales permitirán que se pueda fumar en las zonas designadas para la venta y consumo de alimentos y bebidas, tanto en restaurantes, bares, tiendas y supermercados.

La resolución fue dictada tras resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Baja California y de la Ciudad de México, suspensiones que prevalecerán mientras se resuelven de fondo los juicios de amparo promovidos contra las medidas antitabaco impulsadas por el Gobierno Federal.

Los Tribunales mantenían criterios distintos sobre los argumentos expuestos por los quejosos contra la Ley General para el Control del Tabaco, particularmente sobre los temas de interés del orden público y el interés social, así como de los espacios donde se restringe fumar.

Cabe mencionar que el mencionado estatuto entró en vigor el 15 de enero del presente año.

Ahora, los negocios de la Ciudad de México y 17 de entidades que promuevan amparos obtendrán suspensiones y deberán sujetarse al artículo 27 de la ley que se venía aplicando desde 2009, el cual permitía fumar en espacios al aire libre, áreas de fumadores, en espacios interiores aislados y a otros requisitos.

La magistrada Rosa Elena González Tirado, propuso al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, emitir la jurisprudencia, la cual fue apoyada por su homóloga Adriana Leticia Campuzano Gallegos y el magistrado Gaspar Paulín Carmona.

“Las personas solicitantes de la medida acudieron al juicio como titulares de los derechos que les asistían por haber dado cumplimiento a la regulación anterior, que ya preservaban la salud de las personas de los efectos nocivos del tabaco, y las nuevas medidas afectan no sólo a ellos sino también a quienes acudían a los establecimientos con la posibilidad de fumar, de modo que podría suscitarse la falta de idoneidad de las medidas, así como la transgresión a los principios de competencia económica y libre concurrencia”, detalló el Pleno.

Los magistrados señalaron que no hay elementos objetivos que permitan afirmar que es urgente la ejecución de las medidas implementadas por las normas reclamadas, pero sí es posible aseverar que su ejecución podría causar afectación e interferencias graves a las libertades económicas de las quejosas y a los derechos de los consumidores.

Algunos estados que conforman dicha región son Nuevo León, Sonora, Estado de México, Guanajuato y Querétaro.


aag

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