El Tribunal Electoral determinó que si bien el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental indebida en su conferencia del 3 de marzo, ordenó revocar el llamado que el Instituto Nacional Electoral le hizo para que no se vuelva a pronunciar sobre la revocación de mandato, pues nadie les solicitó esta medida cautelar, por lo que la decisión “carece de sustento jurídico”.
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera fue aprobado por mayoría de votos, al considerar que el Presidente de la República sí merecía medidas cautelares, pero no una reiteración para que se abstenga de emitir comentarios, pues eso no fue solicitado por el partido que presentó la queja.
“Se confirman las medidas dirigidas al Presidente de la República respecto a la abstención de difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento de imponerle una amonestación pública en caso de no cumplir, en sus términos, el referido acuerdo”.
Sin embargo “se modifica el acuerdo para que se suprima la reiteración al Presidente de la República que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado”.
Los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto votaron en contra de este proyecto, “en congruencia” a su voto en contra para declarar inaplicable el decreto de reinterpretación de propaganda gubernamental e imparcialidad de los servidores públicos.