Gramos permitidos y cultivos: 12 puntos para entender la regulación de la mariguana

El proyecto de ley se tiene previsto aprobarlo mañana miércoles y será devuelto al Senado de la República para el análisis y ratificación de los cambios practicados por los diputados.

Los 12 puntos que debes conocer sobre la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. | Cuartoscuro/Diseño: Oscar Ávila
Fernando Damián
Ciudad de México /

El pleno de la Cámara de Diputados votó a favor en su sesión ordinaria de este miércoles la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis, con la cual se prevé legalizar el uso lúdico de la mariguana.

El proyecto de ley será devuelto al Senado de la República para el análisis y ratificación de los cambios practicados por los diputados, pero aquí te presentamos 12 puntos que debes conocer sobre el proyecto.

1. Reconoce el derecho de las personas mayores de 18 años de edad a consumir cannabis psicoactivo, pero el consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente menores de edad.

2.Aumenta de 5 a 28 gramos la cantidad máxima de posesión de cannabis para consumo personal, sin ameritar sanción alguna. Cuando una persona tenga en posesión más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones correspondientes, será objeto de una multa de entre 60 y 120 veces el valor diario de la UMA (entre 5 mil 197 y 10 mil 754 pesos)

3.Cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en casa hasta seis plantas de mariguana para su consumo personal con fines lúdicos y hasta ocho cuando en la vivienda resida más de una persona consumidora. Ello, con el previo permiso de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

4.Las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para su consumo con fines lúdicos, pero con un límite de hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de 50.

5.Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo, así como en áreas de trabajo.

6. Se prohíbe también conducir, bajo los efectos de cannabis, cualquier vehículo, así como manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar daño.

7. Estará prohibida la venta de cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizada.

8.Entre las reformas al Código Penal Federal incluidas en el dictamen se prevé imponer una sanción de entre 5 y 15 años de cárcel a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre mariguana sin la autorización correspondiente, en caso de que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.

9. La nueva legislación considera otorgar beneficios a personas procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud asociados al cannabis. En el ámbito federal, el Órgano de Prevención y Readaptación Social lo hará de oficio, mientras en el fuero común, los directamente interesados, sus representantes legales o sus familiares podrán promover tales beneficios.

10. La Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) será el órgano rector de la cadena productiva y del consumo de mariguana, y como tal tendrá la responsabilidad de otorgar licencias con fines de producción, distribución, venta al usuario final, comercialización o integrales, abarcando toda la cadena productiva de cannabis.

11. La Ley Federal para la Regulación del Cannabis considera también el control y otorgamiento de licencias para la producción de cáñamo con fines industriales y la producción del cannabis con fines de investigación y desarrollo tecnológico.

12. El consumo del cannabis para fines médico, farmacéutico o paliativo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

JLMR

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