A dos años de que el presidente Andrés Manuel López Obrador buscó la transferencia operativa y administrativa de la Guardia Nacional (GN), de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ésta por fin podría concretarse.
Ahora, la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión propondrá reformar diversos artículos a la Constitución y no a leyes secundarias, como lo hizo antes.
- Te recomendamos ¿Qué se espera para el cambio de Presidente de México? Esto debes saber Política
En septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó una reforma a la Ley de la Guardia Nacional, pero en abril de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la declaró inconstitucional.
De entrada, la transferencia no se pudo concretar porque se promovieron amparos y otorgaron suspensiones.
Por ejemplo, un mes después de la publicación, Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito en Guanajuato, concedió una suspensión definitiva a la organización Uniendo Caminos México, donde señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna.
Por su parte, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) intentó que la Corte analizara la ley, porque dijo que posibilitaba la militarización del país. Sin embargo, la Segunda Sala desechó el amparo por considerar que no tenía interés legítimo.
Fue hasta el 17 de abril de 2023, cuando el Pleno de la Corte comenzó a abordar el tema en la acción de inconstitucionalidad 137/2022 promovida por senadores de oposición.
El proyecto que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se centró en el artículo 21 de la Constitución Federal, que establece que la Guardia Nacional es una corporación civil bajo el mando de la SSPC; solo dos de los 11 ministros se pronunciaron contra el proyecto que proponía invalidar el traspaso.
Durante la discusión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea criticó el proyecto y defendió la actuación del Ejército en tareas de seguridad pública.
Aseguró que ni la participación de personal militar ni la adopción de un régimen de disciplina militar implicaba que la institución dejara de tener naturaleza civil.
La ministra Yasmín Esquivel también se pronunció en contra. Ella manifestó que utilizar toda la fuerza disponible del Estado para brindar seguridad a la población, “no es militarizar el poder público ni tampoco militarizar el país, sino poner al servicio de la sociedad todas las capacidades de respuesta en contra del crimen organizado”.
No obstante, un día después, la Corte invalidó la transferencia operativa y administrativa a la Secretaría de la Defensa Nacional.
También se anuló la facultad del titular de la Sedena para proponer el nombramiento del titular de la Comandancia de la Guardia Nacional.
De igual manera, se invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos.
El Pleno validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.
Días después, la Corte continuó con el estudio de diversos artículos de la citada ley y validó las fracciones que facultan a la corporación policiaca a brindar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) para vigilar el interior de las estaciones migratorias y garantizar la seguridad de los extranjeros.
También se declaró la validez de que personal de la Guardia Nacional se sitúe en aeropuertos, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como para los mismos fines sobre el manejo transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional, para fines de seguridad pública y el mantenimiento del orden público.
Un punto importante para los ministros de la Corte fue declarar inconstitucional la fracción XXIX del artículo noveno que permitía a la Guardia Nacional realizar operaciones encubiertas y usar la figura de usuario simulado, es decir, de aquel agente que se presta para involucrarse en actos para exhibir a una persona en actos de corrupción u otro delito.
La nueva propuesta
El 5 de febrero de este año, el presidente López Obrador presentó una iniciativa que propone modificar 12 artículos de la Constitución (artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129), para adscribir a la Guardia Nacional a la Sedena.
La iniciativa ya fue discutida y el dictamen fue aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados.
La propuesta contempla cambiar la denominación de “institución policial de carácter civil” como corporación como “fuerza de seguridad pública” dependiente del Ejército.
También se propone facultar al presidente de la República de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad; que la Guardia Nacional sea reconocida como una nueva corporación de Fuerza Armada Permanente y la facultad de investigar delitos, bajo la coordinación del Ministerio Público, entre otros.
- Te recomendamos Iniciativas PRIORITARIAS a votar en la próxima Legislatura del Congreso: cuáles son Política
rarr