El grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano impulsa una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para obligar a los proveedores de bienes y servicios a permitir el ingreso de personas con discapacidad y sus animales de servicio a los establecimientos abiertos al público.
De acuerdo con la iniciativa, sólo se podría prohibir la entrada de animales de servicio a espacios de terapia intensiva o semi intensiva, cirugía, atención médica, cuarentena, quimioterapia, trasplante, asistencia a quemados, manejo de materiales y esterilización, así como áreas de preparación de medicamentos, farmacia hospitalaria u otros espacios de salud donde sea necesaria la sanitización.
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De igual forma se restringiría el acceso a espacios de manipulación, procesamiento, preparación y almacenamiento de alimentos o a espacios 100 por ciento libres de microorganismos o contaminantes aéreos.
El proyecto de reformas suscrito por la legisladora emecista, Taygete Irisay Rodríguez, prevé por ello garantizar el acceso de perros guía de invidentes o cualquier otro animal al servicio de personas con discapacidad a los diversos establecimientos.
“Dada la importancia que revisten los animales de servicio para que sus dueños puedan llevar a cabo sus actividades cotidianas, impedir su entrada a cualquier recinto, lugar o establecimiento constituye un acto de discriminación, ya que hacerlo pone en desventaja al dueño del animal de servicio con respecto a quienes no tienen discapacidades”, puntualiza.
En la exposición de la iniciativa, la diputada de la bancada emecista subrayó que en países como Estados Unidos, Canadá y Brasil existen ordenamientos que prohíben el acto de impedir la entrada de un animal de servicio en recintos públicos o privados abiertos al público.
Sin embargo, dijo, nuestras leyes en México no son capaces de garantizar que los discapacitados puedan beneficiarse de la igualdad de condiciones que brindan los animales de servicio.
Por ello, Rodríguez propuso reformar el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y establecer que “los proveedores de bienes y servicios al público en general estarán obligados a permitir que las personas con discapacidades puedan entrar con animales de servicio a sus instalaciones, y tendrán prohibido exigir el uso de bozal u otros dispositivos de restricción física en animales de servicio”.
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