En una carta, Comunicación Social de la SCJN explicó que Eduardo Medina Mora sí recibirá una pensión vitalicia según lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Dicha área del máximo tribunal del país también rechazó que Medina Mora contará con apoyo para comprar anteojos, prima vacacional y pago por riesgo, pese a que la propia Dirección General de Recursos Humanos de la Corte hizo referencia al Manual de remuneraciones de servidores públicos del PJF en la respuesta a la solicitud de información realizada por MILENIO para conocer los beneficios que deberían corresponder a Medina Mora, y en el cual se incluyen las prestaciones mencionados.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación no otorga al C. Eduardo Medina Mora vehículos blindados para su transporte personal, ni servicio de escoltas. "Así mismo, tampoco se le otorgan las prestaciones de anteojos, prima vacacional y pago por riesgo", aseveró en la misiva firmada por César Castillejos Rangel, director general de Comunicación Social.
En la carta, el área de Comunicación Social de la Corte ya no se refiere a Medina Mora como ministro, pero la respuesta a la solicitud de información que realizó MILENIO sobre el caso, remite al artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente al haber de retiro de un ministro para explicar el caso de Medina Mora, quien renunció al cargo en octubre pasado, en medio de una investigación por "sospechosas" transferencias millonarias hechas a Reino Unido.
En el oficio DGRH/SGADP/DRL/966/2019, la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte cita el artículo y subrayan el segundo párrafo.
"Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo. "Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño".
Enseguida, detalla la proporcionalidad que le correspondería a Medina Mora en su haber de retiro.
"Bajo dicho precepto, el entonces Ministro cuya información se solicita, fue designado por el Senado de la República el 10 de marzo de 2015; acumuló una antigüedad en el puesto de cuatro años, seis meses y 29 días al 8 de octubre de 2019, lo que representa un 30.54 por ciento del tiempo constitucional de 15 años".
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