Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a joven salvadoreño que huyó de su país, para que se le reconozca la calidad de refugiado en México.
- Te recomendamos “Dejar tu país y todo atrás es algo traumático” Política
El centroamericano abandonó su nación debido a que su padre fue asesinado por una pandilla, misma que lo golpeó y lo balaceó y que amenazó con matarlo también.
El quejoso solicitó a México que le concediera la condición de refugiado, pero las autoridades se lo negaron.
En su sentencia, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, determinaron que la negativa de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dependiente de la Secretaría de Gobernación no se apega a los estándares interpretativos de convencionalidad internacionales que operan para la protección de refugiados.
Asimismo, ordenó Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con residencia en Xalapa, Veracruz, dejar sin efecto la sentencia emitida el 13 de abril de 2018 en el juicio contencioso administrativo 3250/17-13-01-4, a fin de que emita una nueva en la que se decrete que es fundada y procedente la solicitud de refugio del salvadoreño.
Por unanimidad, los magistrados concluyeron que la Sala Regional incurrió en irregularidades al no reconocer la calidad de refugiado del joven.
Lo anterior, a pesar de las situaciones que narró el joven y que encuentran concordancia con lo que las organizaciones internacionales han venido documentando y denunciando en torno a la situación en El Salvador, particularmente, en torno a los riesgos y vulnerabilidad en que se encuentra la población frente a las pandillas, y el poco o nulo apoyo o protección que el gobierno brinda al respecto.
“Igualmente, esos hechos encuentran concordancia con el fenómeno de los desplazamientos internos forzosos, que permite establecer como creíbles los hechos que narra el solicitante para sustentar su temor. Aunado a lo anterior, vale traer a colación lo antes dicho por ´ACNUR´ en el sentido de que al considerar lo fundado o no del temor, éste no necesariamente tiene que basarse en las experiencias vividas en su propia persona, sino que puede basarse en lo que ha visto le sucede a otras personas de alguna manera vinculadas o cercanas a él…
“…de ahí que valga que invoque como parte de su temor lo que ha padecido su abuela, y que, aun cuando no haya pruebas específicas sobre esos hechos, estos pueden estimarse creíbles, pues, aunado a que se trata de narrativas que encuentran respaldo de verosimilitud en el contexto salvadoreño, tampoco hay pruebas que lo contradigan, de ahí que le asista el beneficio de la duda para tener probados, a modo de razonablemente posible, sus dichos en torno a estos hechos”, detalla la sentencia.
A raíz de este caso, el Tribunal Colegiado emitió cinco tesis aisladas relativas a refugiados y las diversas vertientes que deben analizarse para conceder o negar tal condición, entre las cuales destacan: la verificación del “temor fundado de persecución”; la alternativa de “huida interna o de reubicación”; reconocimiento de la situación que atraviesa el país de origen del solicitante, entre otras.
VJCM