México, rezagado en la regulación del teletrabajo: estudio del Senado

El también conocido como home office se encuentra estipulado en las leyes mexicanas, pero no contempla elementos indispensables para brindar seguridad legal a los trabajadores.

Aún falta mucho para que el teletrabajo pueda ser regulado correctamente en México. (Freepik)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

La pandemia de coronavirus no sólo puso a prueba la capacidad de las empresas para usar las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), sino también el marco jurídico que regula al teletrabajo, donde México se encuentra rezagado.

De acuerdo con estudio titulado “El teletrabajo, un estudio comparado”, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado, México tiene regulado el trabajo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo, y solo un párrafo, que fue adicionado en el 2012, señala las actividades que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio.

Sin embargo, la ley no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal, tanto a los teletrabajadores como a los patrones que contratan a este tipo de personal. 

El documento indica que, según un acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 35 países evaluados, Colombia y México son los países en los que menos balance existe entre la vida laboral y personal, mientras que las naciones en que predomina están Países Bajos, Italia y Dinamarca. 

Asimismo, Islandia y Noruega han registrado avances importantes en el teletrabajo y programas que fomentan dicha modalidad laboral, aunque no cuentan con una legislación local específica para regularla, sino que adaptan lo señalado por los Acuerdos de la Unión Europea.  

Finlandia, por su parte, sí tiene una legislación novedosa y propia, destacándose como uno de los países que más rápido reaccionó e implementó el teletrabajo, derivado de la pandemia covid-19 para evitar la propagación del virus. 

En el continente americano, algunos de los países con más avance en cuestión de teletrabajo son Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, de acuerdo con el documento del IBD. 

También, países de Latinoamérica como Chile, Ecuador y Colombia, cuentan ya sea con una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo que establecen artículos relacionados con el teletrabajo. 

Estos incluyen los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, el registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados. 

Ventajas

Según la investigación, el teletrabajo ofrece ventajas como el ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los trabajadores, al eliminar los tiempos de traslado del domicilio de los empleados a la oficina, así como el ahorro en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros.

Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral eligiendo, incluso, los horarios en los que deberá realizar el trabajo encargado.

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