Ministro de la Corte propone negar amparo a ex líder de la CNTE

Si se aprueba la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo, Rubén Núñez Ginez seguirá enfrentando el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Rubén Núñez, líder de la CNTE.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentará el próximo miércoles un proyecto de sentencia, donde propone negar un amparo a Rubén Núñez Ginez, ex secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de la Sección 22 en Oaxaca.

Si la propuesta es aprobada, Rubén Núñez Ginez seguirá enfrentando el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Procuraduría General de la República acusó al ex líder de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y a otros dirigentes de lavar 132 millones de pesos, entre 2013 y 2015, cuando Núñez controló el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Según la PGR, Núñez firmó convenios “ilícitos” con tres empresas y una persona física que le entregaban comisiones de 3.5 por ciento quincenalmente, por medio de transferencias bancarias a siete cuentas que tiene la CNTE.

​Los recursos, que Núñez Ginez presuntamente dispuso, ascienden a más de 24 millones de pesos, dinero que utilizó para fines personales y financiar también las movilizaciones de su gremio.


El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará un proyecto de sentencia, donde propone negar el amparo al maestro y activista, quien impugnó el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal.

El ex líder de la disidencia magisterial promovió amparo contra el auto de formal prisión que le dictó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, como probable responsable del delito de lavado dinero, en las modalidades de adquirir y administrar recursos, dentro del territorio nacional, con conocimiento de que procedían de una actividad ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal.

Núñez Ginez argumentó que el segundo párrafo, de dicho numeral, bajo el argumento de que la expresión semántica “algún delito”, violaba el principio de tipicidad, por ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al no especificar a qué delito se refería.

El maestro alegó el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita tuvo su origen para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la delincuencia organizada, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, fabricación y tráfico ilícito de armas, así como el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Pardo Rebolledo señala en su proyecto que los argumentos del quejoso resultan infundados, porque el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya no sólo buscan tutelar bienes jurídicos que podrían verse afectados por los delitos antes mencionados.

“Hoy en día, su espectro de tutela es más amplio, pues atiende igualmente a delitos vinculados con la seguridad de la nación, la estabilidad y sano desarrollo de la economía nacional, la preservación de los derechos humanos y la seguridad pública.

“Amplitud de objetos jurídicos tutelados, que incluso llevó a su ubicación sistemática junto a la figura del encubrimiento. Congruente con lo anterior, el legislador, en ejercicio de la libre configuración legislativa que le corresponde, optó, no por un sistema de numerus clausus, como lo pretende el quejoso y recurrente; sino por un sistema abierto, que admite como delito previo, cualquier clase de delito”, indica.

El ministro sólo deja en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que resuelva cuestiones de legalidad, es decir, si la investigación contra Núñez se dio apegada a derecho.

jbh

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