Moderadora del primer debate entre candidatas del Edomex fue IMPARCIAL: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la periodista Ana Paula Ordorica no vulneró las reglas del debate, como denunció Morena.

Ana Paula Ordorica no violó el principio en materia electoral: TEEM
Rafael Montes
Estado de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la periodista Ana Paula Ordorica no vulneró la imparcialidad ni las reglas cuando moderó el primer debate entre las candidatas a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez y Alejandra del Moral.

“Se considera que la labor de moderación de los debates entre candidaturas que aspiran llegar a un cargo público debe garantizar la libertad de expresión, en razón de que con esos ejercicios, la sociedad estará informada de las diversas y, en ocasiones, confrontadas creencias y opiniones de las y los actores políticos”, explicó el tribunal.

El TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que declaró la inexistencia de alguna infracción a las normas y la transgresión al principio de imparcialidad por parte de la moderadora.

La propuesta de resolución de la magistrada Janine Otálora, que en sesión pública de la Sala Superior fue aprobada por unanimidad de los magistrados electorales, también consideró que la información ofrecida fue efectiva.

“(La información) siendo respetuosa del orden constitucional y lineamientos, se genere al amparo de un ejercicio genuino para generar un debate dentro de un proceso electoral, permitirá contar con la mayor información posible para el efecto de ejercer el voto”, precisó.

Morena denunció a Ordorica por presuntamente haber ostentado una “postura parcial” al interrumpir a Delfina Gómez durante una de sus intervenciones para realizar manifestaciones respecto al cobro de diezmo a los trabajadores del ayuntamiento de Texcoco cuando la morenista fue presidenta municipal.

Al analizar la queja del partido contra la sentencia del tribunal mexiquense, la magistrada Otálora propuso calificar los conceptos de agravio como infundados, pues consideró que contrariamente a lo expuesto por el partido político, el TEEM hizo un análisis integral de los hechos.

Otálora respaldó la decisión el tribunal local, al considerar que la moderadora siguió las reglas previamente establecidas en la normativa electoral correspondiente.

“No existieron interrupciones, sino que se concedió a la candidata del partido denunciante el uso de la voz y que las preguntas realizadas fueron conforme al debate que se exige en estos mecanismos de comunicación social”, comentó.

La propuesta de resolución precisó que “la moderadora no vulneró el principio de imparcialidad ni las reglas previstas para el debate, porque permitió la intervención de las candidatas para contextualizar los temas sobre los bloques pactados y concederles el uso de la voz para intervenir y anunciar la conclusión de los turnos en los términos establecidos”, finalizó.

SNGZ

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