TEPJF modifica multa a Samuel García por publicaciones de Mariana Rodríguez

El TEPJF explicó que no habrá multa por publicaciones en Instagram, pero sí por el video “Ponte Nuevo León”.

Samuel García, gobernador electo de Nuevo León. Foto: Raúl Palacios
Omar Brito y Orlando Maldonado
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Movimiento Ciudadano y al gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, por las publicaciones de Mariana Rodríguez en su cuenta de Instagram, al argumentar que hay un vínculo matrimonial y de afectividad con el entonces candidato, además de que no se demostró una transacción comercial de dicha difusión.

Durante la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF de este martes, los magistrados se pronunciaron de manera unánime a favor del proyecto de su compañero Indalfer Infante, en el que también se priorizó la libertad de expresión de la influencer, sin embargo, consideraron que la sanción por aparecer en el video de campaña “Ponte Nuevo León” debe mantenerse.

“Se propone que las publicaciones hechas por Mariana Rodríguez no pueden calificarse como aportaciones en especie a la campaña de Samuel García (...) conforme al sistema de fiscalización vigente y tomando en cuenta los derechos involucrados como la libertad de expresión y y el libre desarrollo de la personalidad de quien hizo las publicaciones, así como los otros elementos contextuales del caso, por ejemplo, el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez y el entonces candidato a gobernador; las publicaciones no pueden considerarse aportaciones fiscalizables”, refiere el proyecto.

Al dar lectura al documento, el magistrado Infante dijo que en este tipo de casos debe analizarse el contenido de sus publicaciones y no encuadrar sólo en lo comercial.

“El análisis de la conducta de tales personas no puede reducirse o encuadrarse solamente a una actividad o perfil, pues ello descontextualiza la conducta y desconocen la complejidad del fenómeno de conformación de identidades y personalidades digitales en su comportamiento e interrelación social. Así, cuando se analizan las conductas de los y los llamados influencers, personas famosas o simplemente expertos que participan activamente en redes sociales y generan una audiencia de seguidores, se debe distinguir entre aquellas acciones motivadas por afectos o vínculos de afectividad y aquellas otras motivadas por intereses políticos y económicos de índole distinta a la afectividad”, añadió.

En su oportunidad el magistrado presidente Felipe Fuentes, explicó que no se supera la presunción de espontaneidad que en el presente caso se desprende de la libertad de expresión y el vinculo jurídico entre ambas personas.

“La posición de esta sala es consistente: la libre expresión de ideas desde redes sociales no tiene consecuencias jurídicas, siempre y cuando se realicen desde el carácter personal del individuo y corresponda con un ejercicio autentico de apoyo a las distintas funciones políticas, Para ello, debe estar ausente cualquier connotación comercial de la imagen, porque, de lo contrario, dicha aportación sí deberá cuantificarse como lo prevé el reglamento de fiscalización”, comentó.

El INE había impuesto una multa por 55 millones 351 mil 821 pesos a Movimiento Ciudadano y poco más de 400 mil pesos a Samuel García, además de sumar 27 millones 860 mil pesos a los gastos de su campaña por la gubernatura de Nuevo León.

En ese sentido, el análisis del magistrado Infante refiere que de avalar la decisión del INE pudiera coartar “indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña”.

"Enmienda Tribunal la plana al INE": Samuel

Luego de que la Sala Superior del TEPJF revocara la multa millonaria en contra de Samuel García y de Movimiento Ciudadano, el gobernador electo respondió que con eso el tribunal le "enmienda la plana al INE" y ahora sí se abocará a gobernar a partir del 4 de octubre.

A través de su cuenta de Instagram, el mandatario estatal electo subió un video en el cual adelantó que con dicha resolución se cierra el "capítulo electoral" y ahora sí se dedicará única y exclusivamente a gobernar Nuevo León.

“Hace unos minutos, el tribunal nulificó la absurda multa por 55 millones de pesos, que el INE alegaba que debían sumarse a mi campaña, por el apoyo y las historias de Instagram que mi esposa Mariana Rodríguez dio conocer durante la campaña.
“Se cierra el capítulo electoral, se enmienda la plana al INE y ahora sí a gobernar juntos por un nuevo Nuevo León, empezamos en tres semanas, este 4 de octubre”, dijo.

El gobernador electo sostuvo que, al igual que el criterio que ellos habían establecido, los magistrados de la Sala Superior le dieron la razón en el sentido de prevalecer la libertad de expresión de su esposa, pero sobre todo, respetar el vinculo matrimonial que ambos tienen para poder apoyarlo en sus diferentes redes sociales.

"Se estableció que su libertad de expresión y, sobre todo, el vínculo matrimonial entre ambos, tutela un umbral mucho mayor y, por ende, ella estaba en toda su posibilidad de entrar a lo público y de apoyarme en esta campaña. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos ha dado la razón, la ley está de nuestro lado", reiteró.

Por unanimidad, el órgano jurisdiccional electoral dejó sin efectos la parte relativa a la sanción impuesta por las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú en su cuenta de Instagram.

Al presentar sus argumentos los magistrados desecharon de plano las consideraciones que INE planteó en la sanción contenida en el expediente INE/CG1312/2021.

Además, los magistrados dictaminaron que el INE ignoró la resolución sobre un caso similar en 2018, en el cual también se pretendió sumar como aportaciones a la campaña las publicaciones de la ahora esposa García Sepúlveda.

Por ello, concluyeron que el candidato no se benefició económicamente del uso de la marca, nombre, publicaciones en redes sociales e imagen de Mariana Rodríguez


EHR

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