Monreal propone que IFT regule redes sociales y sanciones de hasta 89 mdp en casos de censura

El líder de la bancada de Morena en el Senado declaró su disposición para escuchar a los directivos de las redes sociales en el país, pero que no quitará “el dedo del renglón” en la iniciativa.

Ricardo Monreal quiere limitar el poder que puedan ejercer las redes sociales sobre la libertad de expresión. (Reuters / Cuartoscuro)
Fernando Damián
Ciudad de México /

El líder parlamentario de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal, dio a conocer su iniciativa de ley para regular las redes sociales “relevantes” con más de un millón de usuarios y en la que se prevén sanciones de hasta un millón de Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 89 millones 620 mil pesos, por “vulneración a la libertad de expresión”.

Monreal puso a consideración de académicos, especialistas y usuarios el proyecto antes de presentarlo formalmente ante el Congreso, y aunque se declaró dispuesto a escuchar a los directivos de las redes sociales en México para mejorarlo, advirtió que no abandonará la iniciativa ni quitará “el dedo del renglón”.

La propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plantea el requerimiento de autorización por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para prestar el servicio de redes sociales en México.

Las plataformas autorizadas podrán establecer en los términos y condiciones de su servicio un mecanismo para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en forma definitiva una cuenta, ajustándose a los artículos 6 y 7 constitucionales, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, además de ser previamente autorizado por el IFT.

De acuerdo con el proyecto del también presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación de cuentas o perfiles serán procedentes únicamente por las causas siguientes:

  1. Se acredite que, en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales, el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
  2. Se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad.
  3. Se acredite la difusión de mensajes de odio.
  4. Se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia.

La iniciativa señala asimismo que las redes sociales autorizadas deberán establecer en los términos y condiciones del servicio un procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su cuenta o perfil, la eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o perfil.

“Queda prohibido que las impugnaciones sean resueltas mediante el uso de algoritmos o cualquier otra tecnología, quedando obligado el autorizado a que sus resoluciones sean emitidas por personas físicas debidamente capacitadas en materia de derechos humanos y libertad de expresión”, señala el articulado.

Considera asimismo que el IFT recibirá las quejas de los usuarios de una cuenta o perfil de redes sociales por presunta violación a su derecho humano de libertad de expresión.

Por lo que hace a las “sanciones por vulneración a la libertad de expresión en redes sociales”, el proyecto subraya: “Las infracciones a lo dispuesto en el capítulo II del Título Sexto de la presente ley y a las disposiciones que deriven del mismo, se sancionarán por el Instituto con una multa por el equivalente de una a un millón de  Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México”.

​dmr 

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