El diputado de Morena, Emmanuel Reyes Carmona, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que busca prohibir que cualquier partido, persona física y asociaciones políticas puedan usar los colores del lábaro patrio en sus emblemas, como el PRI.
En su documento, el legislador señaló que esos colores son de la patria entera, por lo que no se deben utilizar para dividir por ideologías ni posturas políticas. Argumentó que son un símbolo de la unidad y la solidaridad de una nación plural, por lo que es de suma importancia que ninguna organización política pueda emplear los colores en sus logotipos o emblemas.
"Hoy en día vemos esta secuencia de colores que nuestra honorable bandera porta utilizada como símbolo político y, sobre todo, como estandarte de asociaciones políticas que poco tienen que ver con lo que representa la democracia mexicana”, dijo el legislador.
Mencionó que el fondo de esta iniciativa radica en que las organizaciones políticas que indiscriminadamente emplean colores referentes a México deben de dejar de valerse de esta estrategia y obtener los pocos votos que han demostrado que merecen.
Por lo tanto, propuso la adición a la ley para que la prohibición de la secuencia de los colores de la bandera también incluya a los partidos y asociaciones políticas, obligándolos a que no se valgan de esta estrategia de marketing político, la cual calificó de pobre.
El morenista propone modificaciones al artículo 32 Bis: “Las personas físicas, instituciones, partidos o asociaciones políticas no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Asimismo, queda prohibido el uso simultáneo de los tres colores de la Bandera Nacional, en cualquier combinación y composición, en sus emblemas, distintivos y símbolos en general”.
Además, en el artículo 56 indica que “constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes: I. a la V, VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas, Instituciones, partidos o asociaciones políticas para promover su imagen, bienes o servicios, en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley”.
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