Senadores de Morena presentaron una iniciativa que expide la Ley de Protección a Personas Alertadoras y Denunciantes de Hechos de Corrupción, a fin de garantizar la protección de las personas físicas o servidoras públicas que presenten una alerta o una denuncia por un posible hecho de corrupción.
La ley será de orden público y de observancia general y tiene por objeto implementar un sistema de alerta y denuncia para hechos de corrupción y de protección a personas alertadoras o denunciantes.
De esta manera busca promover una cultura de alerta y de denuncia por posibles hechos de corrupción, así como prevenir los hechos de corrupción que podrían cometerse bajo la suposición de impunidad por parte de las autoridades e impulsar la creación de sistemas locales en la materia.
La Secretaría de la Función Pública, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y los órganos internos de control y sus similares en los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, serán las autoridades competentes para aplicar esta ley.
Se establece que la información y documentación relacionada con las personas alertadoras o denunciantes será considerada como reservada y confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, sólo podrá ser utilizada con fines estadísticos siempre y cuando se desvinculen los datos personales, así como la información proporcionada por estos.
Toda persona podrá presentar alerta o denuncias por posibles hechos de corrupción. En caso de solicitarlo y, a partir de la valoración que realice la autoridad correspondiente, se podrá recibir protección ante posibles represalias.
Las personas alertadoras serán integradas al Registro Federal de Protección de Personas Alertadoras y Denunciantes de Hechos de Corrupción, que será administrado por la Secretaría de la Función Pública.
Las personas alertadoras podrán recibir atención psicológica o médica, asistencia legal para su caso. Cuando se trata de una persona servidora pública, se podrá reubicar a un área distinta de la misma dependencia donde realice actividades laborales.
Las denuncias y alertas se podrán presentar por escrito o de forma verbal en los órganos internos de control a través de la Plataforma Digital Nacional o por los medios electrónicos de las dependencias federales, así mismo, deberán estar acompañadas con la documentación o elementos probatorios que permitan investigar posibles hechos de corrupción.
Se crea el Sistema Federal de Alerta de la Corrupción y de Protección a Personas Alertadoras y Denunciantes y será el medio para recopilar, turnar, analizar e investigar la información proporcionada por las personas alertadoras y denunciantes de hechos de corrupción, así como para determinar y brindar las medidas de protección necesarias.
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