Morena debe cubrir multas por más de nueve mil pesos, sentencia TEPJF

Las sanciones impuestas por desacato a las resoluciones del TEEH, deben solventarse o serán deducidas de sus prerrogativas por parte del INE

Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Cuartoscuro)
Pachuca /

El partido Morena debe cubrir los pagos de multas impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por incurrir en desacato de sus sentencias, por lo cual deben cubrir un monto de nueve mil 292 pesos, y en caso de que no lo hagan el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá deducir este recurso del financiamiento público que recibe anualmente el partido guinda, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los Juicios Electorales (JE) bajo expedientes SUP-JE-28/2022 y SUP-JE-32/2022.

 

Dentro del primer medio de impugnación interpuesto por Morena, SUP-JE-28/2022, en contra del acuerdo plenario dictado por el TEEH en el juicio TEEH-JDC-163/2021 relacionado con el proceso interno de selección de la candidatura del partido político para la gubernatura de la entidad, que entre otras cuestiones, determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) al ser omisa en pagar una multa impuesta por monto de cuatro mil 481 pesos, debía solventarla en un plazo de 48 horas, y se le apercibió para que en caso de no cumplir con el pago, como consecuencia se daría vista al INE con el fin de iniciar el procedimiento para la retención de las ministraciones de gasto ordinario correspondiente.

De igual forma, en el SUP-JE-32/2022, en contra de acuerdo dictado el 24 de febrero por el órgano jurisdiccional local, en el TEEH-JDC-24/2022, en el cual requirió a la CNHJ de MORENA dar cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de 18 de febrero, en el que se registró y asignó expediente a dicho medio de impugnación, e hizo efectiva una medida de apremio consistente en una multa y requiere que en el plazo de cinco días efectúe el pago de cuatro mil 811 pesos.

En ambas impugnaciones la Sala Superior del TEPJF confirmó la determinación del TEEH, pues a pesar de lo dicho por el partido guinda, cuenta con la facultad no sólo se imponer la sanción pertinente, sino de asegurar sus mecanismos de pago, en los que se incluye dar vista al INE para que realice la retención del monto por más de nueve mil pesos de sus prerrogativas para actividades ordinarias, lo cual da garantía de la ejecución de sanciones sin obstáculos ni demoras. 

  • Teodoro Santos

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