Morena presenta iniciativa para despenalizar aborto

La medida sería similar a la que se aplica en Ciudad de México que contempla solo las primeras doce semanas de gestación.

Tres legisladoras durante la presentación de la propuesta. (Claudia Hidalgo)
Claudia Hidalgo
Toluca /

La fracción parlamentaria de Morena propuso reformar diversos artículos del Código Penal y del Código Administrativo de la entidad, para despenalizar el aborto en las 12 primeras semanas del embarazo, congruente con lo que ocurre en la Ciudad de México, a donde acuden las mexiquenses para recibir este servicio.



Del 2017 al 2019, refieren las autoras de la iniciativa, Nancy Nápoles Pacheco, María de Jesús Galicia Ramos y María del Rosario Elizalde Vázquez, se atendieron en la Ciudad de México a 53 mil 904 usuarias provenientes del Estado de México, que es la segunda entidad con más demanda.

El documento fue turnado a comisiones para su análisis, donde ya existe otra propuesta presentada hace unos meses por la bancada del PRD en términos similares.

Asimismo, existen dos iniciativas de ley del PAN para proteger la vida desde la concepción, así como la maternidad.

La propuesta establece que se penalizaría el aborto sólo cuando la mujer interrumpa su embarazo después de la semana 12 de gestación o si consiente que otra persona la haga abortar una vez transcurrida dicha semana.

En estos casos se le impondrán penas de seis meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de multa, de acuerdo a la capacidad económica y podrán conmutarse los días de multa por trabajo a favor de la comunidad, y considera necesario que reciban atención integral con perspectiva de género.

En el documento dado a conocer en el pleno, se establece que a quien interrumpa el embarazo de una mujer con su consentimiento, después del plazo contemplado, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de multa.

Si esto ocurre sin consentimiento de la mujer en cualquier momento de la gestación, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Si además hay violencia física o moral, la pena aumenta a seis a ocho años y de 200 a 400 días de multa, pero el delito de aborto únicamente será sancionado cuando se haya consumado.



Práctica Médica

En el caso de los médicos, enfermeros, practicantes o parteras, además de las sanciones que les corresponda se les suspenderá en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la pena impuesta y en caso de reincidencia será hasta por 20 años.

Son excluyentes de responsabilidad penal cuando sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada, cuando resulte de una violación o por el implante de un óvulo fecundado sin el consentimiento de la mujer, cuando corra peligro de muerte o afecte su salud, cuando sufra alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

También hay ajustes en términos administrativos en el mismo sentido, donde ser hace énfasis en la necesidad de implementar políticas públicas para el fomento a la maternidad y paternidad responsables para prevenirlos embarazos no planeados ni deseados.

Enfatiza que el Sistema Estatal de Salud deberá prestar el servicio de interrupción legal del embarazo, permitido en la ley, de forma gratuita y en condiciones de calidad, con acompañamiento psicológico y médico antes de la intervención y posterior cuando así lo soliciten.

Las peticiones deben atenderse en un plazo no mayor a cinco días, a partir que se cumplan los requisitos y cuando la mujer no cuente con algún otro servicio de salud público, social o privado.

​LC

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