Morena propone que solo se presente un voto negativo durante discusión de dictamen

De esta manera, si algún voto particular no cumple con los requisitos de presentación necesarios, “no se le dará trámite alguno”.

Adán Augusto, coordinador de Morena en el Senado, en entrevista. | Manuel Guadarrama
Silvia Arellano y Liliana Padilla
Ciudad de México /

Adán Augusto López Hernández, coordinador de Morena en el Senado, presentó una iniciativa de ley para que solo se presente un voto particular en sentido negativo durante la discusión de un dictamen.

Las reformas a diversos artículos del Reglamento del Senado, en materia de reunión de comisiones y votos particulares, establecen que “si hay un voto particular respecto de todos sus elementos (del dictamen) su autor o uno de sus autores exponen los motivos y el contenido del mismo; enseguida se procede a la votación del dictamen”.

En las modificaciones al artículo 207 se reconoce que los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes en sentido diverso del dictamen suscrito por la mayoría, “siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración”.

En el artículo 209 se señala que “no se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este reglamento”.

Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con anticipación mínima de 24 horas mediante la publicación en la Gaceta (Parlamentaria) y el envío directo a cada integrante.

“Tratándose de reuniones extraordinarias, el proyecto de dictamen se distribuirá con la oportunidad debido a todos los integrantes para su conocimiento”.

En la exposición de motivos de su iniciativa, López Hernández afirma que “en tiempos recientes se advierte que las y los senadores están haciendo uso de ciertas figuras previstas en el Reglamento del Senado, de tal forma que dichos recursos reglamentarios se ven desnaturalizados y se rompe con las etapas preestablecidas para abordar aspectos de los proyectos que se someten a consideración del pleno”.

Refiere que un ejemplo de ello es la presentación de votos particulares, que están contemplados en el artículo 207 del Reglamento del Senado, definiéndolos como “la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría”.

A pesar de la definición citada, se ha permitido la presentación ante el pleno de “una cantidad desproporcionada de votos particulares”, incluso por parte de senadoras y senadores que votaron a favor en la reunión de comisiones en que se aprobó el dictamen, con la finalidad de tener un espacio adicional ante el pleno.

“Lo anterior, implicaría un distanciamiento respecto del propósito original de los votos particulares, utilizándose esta etapa procedimental como el momento de presentar un posicionamiento particular por parte de cada senadora y senador que lo solicite, por lo que resulta necesario ajustar el marco reglamentario para su adecuado uso”.

López Hernández asegura con que la reforma al artículo 199, numeral 1, fracciones I y IX del Reglamento del Senado “se pretende racionalizar adecuadamente la presentación y desahogo de los votos particulares que lleguen a presentarse respecto de un mismo dictamen durante las discusiones en lo general ante el pleno”.

Destaca que resulta de suma necesidad reformar el numeral 1 del artículo 207 del Reglamento, con la finalidad de precisar que los votos particulares que se presenten derivaron de la expresión por escrito de un voto en contra del dictamen en comisiones, “lo cual corrige directamente la incongruente práctica de manifestarse a favor y proponer un voto particular únicamente para hacerse de tiempo en tribuna”.

En consecuencia, se propone reformar el artículo 209 del Reglamento adicionando un numeral que señale que, en caso de que algún voto particular no observe lo antes referido o no cumpla con los requisitos de presentación, “no se le dará trámite alguno”.

LP

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