Morena, Verde y MC van en el Senado contra terapias de conversión

La iniciativa propone castigar hasta con tres años de cárcel a quien realice terapias para "curar" la homosexualidad.

Las senadoras aseguraron que estas terapias dañan la dignidad humana. (Especial)
Silvia Arellano y Angélica Mercado
Ciudad de México /

Senadoras de Morena, Movimiento Ciudadano y Partido Verde presentarán en el Senado una iniciativa que busca castigar, hasta con cárcel, a quien busque cambiar la orientación sexual de las personas.

Con esta acción Morena inicia una campaña legislativa que se ampliará a nivel local con el fin de evitar que se sigan llevando a a cabo las terapias de conversión sexual, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG). 

La senadora Citlalli Hernández fue la encarga de presentar la iniciativa en rueda de prensa, donde se buscan sanciones de uno a tres años o 200 días de multa a quien busque cambiar la orientación sexual de una persona.

En tanto, la legisladora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, dijo que se ha dado un trato cruel a las personas al intentar “curar” la homosexualidades a través de terapias.

Por otra parte, la senadora del Partido Verde, Alejandra Lagunes, dijo que esta es una “urgente y justa demanda” y mencionó que no es una práctica ética y que carece de la comprobación científica. Aclaró que la homosexualidad no es una patología por lo que se debe trabajar en el tema.

Iván Taggle, el promotor de esta iniciativa, dijo que es un rayo de esperanza para jóvenes que han sido violentados por este tema de conversión.

De acuerdo con el documento, impulsado por la morenista Citlalli Hernández se busca adicionar un artículo 149 Qúater al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud para prevenir y sancionar las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de una persona. 

La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 149 Quárter, el cual se sumaría al 149 Ter, ubicado en el Título Tercero. Delitos Contra la Humanidad , Título Tercero Bis Delitos contra la dignidad de las personas y Capítulo único Discriminación, el cual aborda este delito de la manera siguiente: 

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; 

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o 

III. Niegue o restrinja derechos educativos. 

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, entre otros.

Mientras que, en la Ley General de Salud, se busca adicionar el artículo 465 Bis, el cual se sumaría al Título Décimo Octavo. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, específicamente en el CapítuloVI. Delitos. 

​Artículo 465 Bis. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva, imparta, aplique, obligue o financie al tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio o práctica no quirúrgica con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; se sancionará con la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años o de forma definitiva, en caso de reincidencia, con independencia de la sanción prevista en el Código Penal Federal. 



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