Ante la controversia generada en las redes sociales y un sector de la comunidad LGBT por la aprobación de la reformas a la Ley de Salud en el tema de la objeción de conciencia, diputados del Congreso de Nuevo León señalaron que es falso que se haya aprobado que los médicos puedan decidir atender o no a personas homosexuales.
Por separado, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el diputado panista, Juan Carlos Ruiz, y el presidente de la Comisión de Salud, el legislador del PT, Asael Sepúlveda, precisaron que la reforma que se realizó al artículo 48 habla de ello, que la objeción de conciencia aplica en casos como la eutanasia o el aborto, y que simplemente se trata de una homologación a la Ley General de Salud que fue aprobada desde mayo de 2018 en la Cámara de Diputados, y que ya en otras entidades también se votó a favor esa misma homologación, por lo que se les hace extraño que en el caso de Nuevo León surjan inconformidades.
- Te recomendamos Es una porquería lo que hicieron los diputados: activista LGBT Política
Sepúlveda Martínez comentó que, en primer lugar, en los artículos transitorios la Ley General establece que los congresos estatales darán los pasos necesarios para la homologación.
“Y en segundo lugar, lo que hicimos fue transcribir palabra por palabra la reforma que se había aprobado en 2018 en Ciudad de México y que ya fue aprobada en otros congresos estatales, sí resulta curioso que no hayan hecho estas consideraciones con otros estados, pero sí en el caso de Nuevo León haya generado esas discusiones, da la idea de que hay medios de comunicación que a diferencia de lo que hacen ustedes, que van a fuente directa, como que se reportean unos a otros, se intercambian versiones sin ir a fuente directa, lo cual periodísticamente ustedes saben que no es correcto, se hizo un teléfono descompuesto.
“La reforma no menciona para nada a esta comunidad (LGTB), únicamente deja a salvo la objeción de conciencia tal y como lo estableció la reforma aprobada hace ya 15 meses en la Cámara de Diputados y que en su momento no hizo ruido en Ciudad de México, nada más ahora que lo hace Nuevo León, parecer ser que somos muy famosos”, declaró el legislador del PT.
¿No tiene que ver con la orientación sexual?
“No, no, no, no se menciona ni la orientación sexual, es con la operatividad del médico y que pueda tener algún escrúpulo de conciencia, sabemos que hay personas que se oponen a una transfusión de sangre, por ejemplo, se refiere a ese tipo de escrúpulos, dejarlos a salvo, salvo si el dejar de atender ese procedimiento pone en peligro una vida, ahí no va a operar la objeción de conciencia”, dijo Sepúlveda.
Por su parte, Juan Carlos Ruiz aseguró que es falso que se haya aprobado que personal médico y de enfermería tendrán su derecho a no atender a las personas de la comunidad LGBT, enfermos de VIH y otros padecimientos.
Expresó que las reformas que recientemente aprobamos a la Ley de Salud del Estado fue para garantizar la libre voluntad de los médicos y enfermeras en participar en prácticas de aborto y eutanasia, es decir que actúan en libre conciencia.
- Te recomendamos Reforma a la Ley de Salud es discriminatoria, señala CEDH Política
Señaló que esta salvedad para el personal de salud ya se encuentra en el Ley General de Salud, ya que reglamenta lo que se establece en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado…”.
Al respecto, el diputado panista, Luis Susarrey, declaró que es falso que pretendan discriminar a las personas homosexuales con la referida reforma, como se ha difundido en diferentes medios de comunicación.
Corresponderá a la Secretaría de Salud emitir las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere el artículo reformado.
Así quedó reformado el Artículo 48 de la Ley de Salud de Nuevo León
Art 48.-IV. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere este artículo, sin que el ejercicio de este derecho genere discriminación laboral.