No hay permiso laboral por matrimonio; buscan reforma

Impulso legal. Existe un proyecto para incluir el derecho que otorgue a los trabajadores cinco días hábiles con goce de sueldo, que puede ser utilizado antes o después de realizada la celebración

En países como Argentina, Chile, Bolivia y Uruguay los trabajadores ya cuentan con este beneplácito. Iván Carmona
Toluca /

Actualmente la Ley Federal del Trabajo en México no contempla un permiso específico por matrimonio para los trabajadores, solo otorga permisos por maternidad, paternidad y fallecimiento. Sin embargo, existe un proyecto de reforma que busca incluir el derecho a un permiso por matrimonio civil que otorgue a los trabajadores 5 días laborables con goce de sueldo, que puede ser utilizado antes o después de la celebración.

De aprobarse sería aplicable con independencia del género de las personas contrayentes y sin discriminación alguna en caso de tratarse de matrimonios entre personas del mismo sexo; y podría solicitarse con una anticipación no menor a 30 días naturales a fin de programar el periodo en el cual el trabajador disfrutará de dicho beneficio. La propuesta de reforma es de Movimiento Ciudadano y busca una adición a la fracción XXVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Hoy en día, algunas empresas optan por ofrecer este permiso a sus empleados como una muestra de consideración y apoyo en un momento importante de sus vidas, pero no es obligatorio.

En Argentina, por ejemplo, la licencia remunerada que se otorga es de 10 días corridos; desde hace 10 años en Chile se otorgan 5 días continuos y remunerados; en Bolivia y Uruguay son tres días, dentro de los cuales uno debe coincidir con la fecha de la unión matrimonial. 

El IMSS ayuda en gastos

Actualmente los asegurados ante el IMSS que hayan contraído matrimonio civil pueden solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, por una sola vez. Esta prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

Para acceder, él asegurado debe acreditar un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio, no haber ejercido este derecho con anterioridad, y en caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, el fallecimiento de éste. Además de que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad con esa calidad y estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.


  • Alondra Ávila
  • alondra.avila@milenio.com
  • Comunicologa por el CUSXXI y con 16 años de experiencia en medios de comunicación. Desde 2012 colabora en Milenio Estado de México en la sección de Negocios. Ganadora del 9o Premio al Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica en 2018.

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