Para que los notarios públicos de Nuevo León consideren como patrimonio las herramientas digitales de Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin, WhatsApp, TikTok, Google, SnapChat, Skype y YouTube, a fin de que las cuentas puedan ser heredadas, la bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso local, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil y la Ley de Notariado en el Estado.
Entrevistada en su oficina, Anylú Bendición Hernández, coordinadora del Partido del Trabajo, dijo que el fin es garantizar la seguridad jurídica como patrimonio, refiriéndose a que lo que usted tenga en la nube se clasifique al nivel de bienes inmuebles.
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“La herencia digital comprende el conjunto de bienes de carácter digital en beneficio directo de quien sea designado como heredero o heredera, a fin de que éstos puedan realizar las gestiones necesarias ante las plataformas digitales para acceder a la cuenta personal del testador y así cumplir su voluntad sobre el destino final del patrimonio digital.
“También el legado refiere la titularidad sobre bienes o derechos digitales, como cuentas de correo, sitios web, archivos electrónicos de imágenes, fotografías, videos, textos y demás similares que se encuentran alojados en algún equipo de cómputo y servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico o en redes sociales”, enfatizó Hernández.
En el ámbito de su actuación digital y de conformidad con la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el notario, dijo la coordinadora Petista, redactará por escrito las cláusulas del testamento, ajustándose a la voluntad del testador y las leerá en voz alta.
La petista puso como ejemplo hipotético a una persona que emprendió un negocio que pautó en Instagram, esto quiere decir que el patrimonio se ingresó a la parte digital.
“Ahorita es para cierto tipo de redes, pero la idea es que se regulen todas, en la discusión en Pleno quizá habrá otros compañeros. La idea es ir acrecentándolo,”, añadió.
Bendición Hernández dijo que el Colegio de Notarios determinará las reglas de uso a las que deban sujetarse los notarios que actúen en este entorno digital, garantizando la seguridad de la información y la protección de datos personales.
“Se entenderá por protocolo digital al principal soporte electrónico, en el cual el Notario acoge y autoriza la escritura y actas que se otorgan ante su fe con sus respectivos apéndices e índices electrónicos”, finalizó.