Por no obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las pasadas elecciones locales, conforme a la normativa electoral, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León declaró la pérdida de registro del partido local Nueva Alianza Nuevo León (NANL).
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De igual forma, en la Sesión Extraordinaria del 7 de enero por videoconferencia, el organismo aprobó el informe de bienes de dicho partido, formulado por el interventor, Osvaldo Martínez Leal, Jefe de Fiscalización a Partidos Políticos de la CEE; a quien la Comisión ratificó como interventor para la liquidación de NANL.
Por lo anterior, el órgano electoral ordenó dar vista al INE para la cancelación de la pauta de radio y televisión de NANL, así como para los demás efectos legales correspondientes.
NANL obtuvo 0.7911 por ciento de votación válida emitida en la elección de gubernatura; 1.3389 por ciento en diputaciones locales; y 1.0395 por ciento en ayuntamientos.
Resuelven POS-27/2021
En la misma sesión, al resolver el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-27/2021, el organismo determinó existentes, por una parte, e inexistentes por otra, las faltas atribuidas a Fernando Adame Doria, excandidato a diputado local por el Distrito 24, por el Partido Acción Nacional (PAN).
Tras denuncia iniciada por Juan Gabriel Macareno Escamilla, por uso indebido de recursos públicos, y promoción personalizada, en Facebook; cuando Adame Doria era alcalde de Linares, Nuevo León.
“La CEE declaró existente la conducta atribuida al denunciado por promoción personalizada, solo respecto a dos publicaciones que realizó en la red social, en las que se advierte que, como presidente municipal, realizó una solicitud expresa del voto a su favor, utilizó expresiones vinculadas con el sufragio, y difundió mensajes tendientes a la obtención del voto”, señaló la CEE.
Por tanto, la Comisión ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de Linares, Nuevo León, a fin de que determine lo que en derecho corresponda respecto a la conducta de promoción personalizada.
Así también, el órgano electoral determinó inexistentes las conductas atribuidas al denunciado por uso indebido de recursos públicos.