La esperanza de Mario Aburto de recuperar su libertad de manera inmediata quedó frustrada luego de que la Suprema Corte revocó un amparo que permitía su liberación tras cumplir 30 años preso por el homicidio en 1994 del entonces candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.
Este miércoles la Primera Sala de la Corte ordenó reponer el juicio de amparo que un tribunal federal había otorgado a Aburto con el argumento de que se debe escuchar a las víctimas del crimen, es decir, a la familia de Colosio.
Con esta decisión queda vigente, por ahora, la sentencia de 45 años de cárcel que se cumple en 2039; sin embargo, una vez que se reponga el procedimiento el Tribunal Colegiado puede volver a amparar a Aburto.
Asimismo, la Fiscalía General de la República (FGR) tendrá oportunidad de impugnar el fallo, por lo que el asunto puede llegar de nuevo al máximo tribunal.
La ministra Lenia Batres emitió el voto decisivo para apoyar el proyecto presentado por su par Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual menciona lo siguiente:
“Un tribunal de amparo que decide que es innecesario llamar a las víctimas indirectas de delitos por el solo hecho de que hay una sentencia de condena —como sucede en el caso— es una decisión que difícilmente puede tomar en cuenta un parámetro objetivo.
“El sentir de las víctimas indirectas del delito solo ellas lo saben, por lo que los derechos que desde la Constitución federal y la normativa internacional otorgan a su favor deben de ser de su conocimiento y estará en ellas ejercerlos o no, empero, esa decisión no le corresponde a ninguna autoridad judicial de este país”.
En ese sentido, el proyecto del ministro puntualiza que la Primera Sala de la Corte considera que “las víctimas indirectas del delito deben ser llamadas al juicio constitucional con el fin de garantizar su derecho a la verdad y conocer la situación jurídica del sentenciado.
“Así como para garantizar su derecho de acceso a la justicia y otorgarles la posibilidad de que promuevan o interpongan los medios legales y constitucionales a que tiene derecho”.
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Ahora el Tribunal Colegiado deberá ordenar las diligencias necesarias para llamar al juicio de amparo a quienes puedan tener el carácter de terceros interesados.
El pasado 25 de septiembre la Primera Sala abordó el tema, pero González Alcántara Carrancá y la ministra Loretta Ortiz votaron por revocar el amparo que le podía dar la libertad a Aburto.
La ministra Margarita Ríos-Farjat y su par Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron por confirmar el amparo.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se declaró impedido para conocer el asunto, ya que en 1996 —cuando era juez de Distrito— declaró inocente a Othón Cortés, señalado por la entonces Procuraduría General de la República de ser el segundo tirador contra Colosio.
El empate provocó que se llamara a la ministra Batres, quien forma parte de la Segunda Sala, para tener el voto decisivo.
Sin emitir alguna declaración sobre el tema, la ministra acudió y votó a favor del proyecto de Alcántara Carrancá.
Cabe mencionar que semanas antes de que la Sala abordará este amparo directo en revisión, la ministra Ríos-Farjat tuvo en sus manos un recurso de reclamación interpuesto por Aburto, y proponía que se desechara la petición de la FGR, pero su propuesta no prosperó.
En septiembre pasado, cuando se registró el empate, Ríos-Farjat señaló que reponer el proceso alargará el asunto y provocará revictimización.
“No comparto este proyecto que ordena reponer el procedimiento para llamar a juicio a las víctimas del delito. En 1994 —fecha en que ocurrieron los hechos— las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas, pues eran representados por el Ministerio Público, por ello en este caso no se les dio la intervención dentro de la causa penal ni en el juicio de amparo.
“Respetuosamente no puedo acompañar una propuesta que reabre un proceso donde la participación de las víctimas en esa época no tenía un alcance como el que se pretende, una repetición que puede alargar innecesariamente su juicio, generar revictimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el MP ya ejerció la representación debida”, declaró.
Es de mencionar que la FGR impugnó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocar la sentencia de 45 años de cárcel y dictar una nueva tomando como base la pena que prevalecía en el Código Penal de Baja California en 1994.
La FGR argumentó que el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas dejando en estado de indefensión a las partes.
Con información de: Alma Paola Wong