El ayuntamiento de Santiago de Anaya deberá cubrir el pago pendiente por concepto de sueldo y dietas al regidor Hugo Sánchez Pérez, así lo mandató el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-047-2023, en la cual el asambleísta señaló la omisión tanto del Presidente Municipal, Édgar Monter Ángeles, como del ayuntamiento ambos, de convocarlo a las sesiones, esto a partir que fue dictada la sentencia del TEEH-JDC-27/2023 donde se ordenó su incorporación en el ejercicio del cargo para el cual fue electo.
La magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga refirió que el ayuntamiento acató la sentencia que ordenó la reincorporación del regidor en el ejercicio del cargo para el que fue electo, cargo que hasta antes de ese momento estaba siendo ocupado por la regidora suplente, esto se materializó en la sesión extraordinaria 105 del ayuntamiento del 13 de junio a las 12:05 horas.
“Sin embargo, partiendo del análisis del acta de la sesión extraordinaria 106 celebrada el 13 de junio a las 14:00 horas, así como del informe circunstanciado y anexos, es posible advertir que acorde a lo manifestado por el accionante posterior a la sesión en la cual fue reincorporado, si bien se celebró una nueva sesión de ayuntamiento, misma que versó sobre la suspensión del ejercicio del cargo del regidor y de la suplente, solicitando además la intervención del Congreso local, el aquí actor no fue convocado a este nuevo acto en su carácter de regidor propietario, lo que desde luego para la ponencia da paso para calificar como fundados los agravios vertidos al respecto”.
Igualmente, resaltó que el presidente municipal estaba vinculado a convocar a esta nueva sesión y a las posteriores al accionante en su calidad de regidor y asimismo excluir de dicha convocatoria a quien ya no formaba parte del cabildo, es decir, a la persona suplente, pues en dicha sesión (106) es posible advertir que tuvo indebidamente participación, actos indebidos llevados a cabo por el ayuntamiento los cuales repercutieron negativamente en la esfera jurídica del accionante en razón de que el tema específico a tratar y las determinaciones específicas que se tomaron en la posterior sesión directa y exclusivamente sobre el ejercicio de los derechos políticos electorales del accionante como regidor propietario, sin que en el caso, el mismo estuviera en aptitud de hacer valer su derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional, ya que como se precisó no fue llamado a sesión ni tuvo participación en la misma.
“Por tales razones, al considerar que con los actos posteriores a la sesión extraordinaria 105 llevados a cabo por el presidente municipal y ayuntamiento se violentaron los derechos políticos electorales del accionante como regidor, por lo que propongo revocar lisa y llanamente la sesión número 106 del ayuntamiento del 13 de junio del 2023, así como dejar sin efectos las vistas y determinaciones que derivaron de ella”, sentenció.
Finalmente, Martínez Lechuga ordenó al ayuntamiento de Santiago de Anaya que entregue al accionante, copias certificadas de todas y cada una de las actas de sesión que hayan sido celebradas del 13 de junio hasta el día que se notifique la sentencia; pagar al accionante en su carácter de regidor las dietas correspondientes que se encuentren pendientes de ser cubiertas, desde el día que fue materialmente reincorporado a su cargo, por parte del ayuntamiento y hasta las correspondientes que se actualicen al día que se notifique la presente sentencia.
Finalmente conminó al ayuntamiento para que en lo subsecuente respete y garantice los derechos político electorales de Hugo Sánchez en su carácter de regidor propietario electo; y ordenó al ayuntamiento para que emita una respuesta por escrito fundada y motivada en la cual de contestación a la regidora suplente sobre los planteamientos que hizo valer en su negativa de entregar el cargo.
A fin de realizar lo anterior, el ayuntamiento deberá tener en consideración el hecho que la tercera interesada, con la celebración de la sesión 105 ya no ostentaba la calidad de regidora suplente, integrante del ayuntamiento, dado que quedó sin efectos lo determinado en la sesión extraordinaria 106, incluida la vista que ahí se ordenó dar.