La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) emitir una nueva sentencia en la que analice adecuadamente si la ex candidata de la coalición 'Va por el Estado de México', Alejandra del Moral, incitó a la violencia durante el proceso electoral por la gubernatura mexiquense.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior votaron por unanimidad la revocación de una sentencia emitida por el TEEM, en la que se había determinado la inexistencia de infracción alguna en un mensaje difundido a través de un video alojado en las redes sociales, en el que “a decir del denunciante, incitaba a la violencia en detrimento de la libertad del sufragio de la ciudadanía mexiquense”.
La ponencia del magistrado Felipe de la Mata estimó que debía revocarse la resolución impugnada, “ya que se advierte que el Tribunal local no llevó a cabo una valoración adecuada de los materiales probatorios, por lo que se considera necesario devolver el expediente para que emita una nueva resolución”.
En la nueva resolución, se deberá analizar la licitud de las expresiones denunciadas, sin perjuicio de que si aún lo considera necesario, devuelva los autos a la autoridad instructora para la realización de diligencias adicionales.
Morena se inconformó con la decisión del TEEM, pues consideró que hubo “actos de presión y violencia en campaña, derivado de la difusión de un video en las redes sociales de Facebook y Twitter, que presuntamente atenta en contra del voto libre del electorado, así como de los principios de acceso pacifico al poder público, al pluralismo político, y vulneran la normativa electoral”.
La queja está relacionada con un video donde Alejandra del Moral aparece en un acto de campaña y en el que al arengar a sus simpatizantes expresa:
“Salgan a hacer lo que saben hacer, para bien o para mal; queremos constancia de mayoría, no de buena conducta”.
En la sesión de la Sala Superior del TEPJF, también se revocó otra sentencia del TEEM, en la que se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña derivados de la publicación y difusión de una entrevista realizada a Alejandra del Moral, entonces precandidata del PRI a la gubernatura del Estado de México.
En este caso, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto, se calificó como fundado el agravio sobre la falta de exhaustividad por parte del TEEM
“Porque la autoridad se limitó al estudio, en lo particular, de determinadas expresiones de la entrevista sin agotar un análisis particularizado y contextual de todas las expresiones realizadas, así como las difundidas en las redes sociales y páginas web relacionadas con el acto denunciado”.
VRM