Un Tribunal Federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar tratamiento a una niña de cinco años que padece atrofia muscular espinal Tipo I, y para que se le brinden los medicamentos adecuados y su prescripción, o que garantice que la menor obtenga la atención médica de forma subrogada.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Monterrey, Nuevo León, concedió una suspensión de plano a la niña, la cual prevalecerá hasta que el juicio de amparo llegue a su final, lo anterior para garantizar el derecho a la salud de la menor, cuya familia viene litigando el caso desde hace casi cuatro años.
De acuerdo con el expediente, el 11 de octubre de 2019, los padres de la menor, promovieron un amparo contra la Secretaría de Salud del Gobierno de México, el IMSS, de una doctora perteneciente a la Unidad de Medicina Familiar número 19 de Apodaca, del Hospital General de Zona No. 67 en Apodaca y el Consejo Técnico, todos del IMSS.
A todas las autoridades, se les reclamó la omisión de implementar las medidas y acciones necesarias con el fin de impulsar y fomentar la dotación de “los medicamentos huérfanos, en específico Spinraza (nusinersen) y Zolgensma (onasemnogene abeparvovec-xioi), debido a que son los únicos en el mundo que sirven para tratar y contrarrestar la enfermedad atrofia muscular espinal Tipo I, que tiene la menor de edad.
Según el Reglamento Interior de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, los “medicamentos huérfanos” son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras.
- Te recomendamos Atrofia testicular, una de las secuelas de covid que podría provocar infertilidad Ciencia y Salud
Los magistrados coincidieron que a la menor se le vulneró su derecho fundamental a la salud, por la falta de suministro de medicamentos y la inacción de la autoridad para contar con personal médico capacitado que le brinde el tratamiento que requiere. El Tribunal revocó las resoluciones que emitió en primera instancia un juez federal.
En la sentencia se menciona que la autoridad ha sido omisa en la toma de acciones para tratar a la paciente y suministrar los medicamentos solicitados que podrían salvaguardar su vida; que sus respuestas se centran en el desconocimiento de los medicamentos referidos y en que los mismos no forman parte del cuadro básico del IMSS; además de argumentar que no cuenta con experiencia ni con el personal capacitado para su aplicación.
Suministro de medicamentos
Asimismo, se detalla que el IMSS, al omitir su responsabilidad en la gestión, suministro y aplicación del medicamento, pone en riesgo la vida de la menor, cuya condición es de discapacidad por la enfermedad que padece y vulnera su derecho fundamental a la salud.
Ahora, el IMSS deberá entregar en las clínicas donde se atiende a la menor, los medicamentos que requiere, ya sea de forma directa en las farmacias de la institución o subrogar las que no tenga en existencia, a modo de que la paciente no interrumpa su tratamiento.
Además, el director de la Unidad Médica de Alta Especialidad número 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, el director o directora del diverso hospital que brinde el servicio de manera subrogada, intervengan y se identifiquen ante los padres, para que ante ellos ubiquen a los especialistas que designen en el tratamiento de su menor hija.
Lo anterior, con el objeto de tener la certeza de que los especialistas que tratarán a la menor están suficientemente capacitados para atenderla y para que cualquier instrucción que los directivos giren al personal médico, se haga con conocimiento simultáneo de los padres.
IR