Reabren caso por violencia política del PRI de Alejandro Moreno Cárdenas “Alito”

La Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Trieltam y ordenó emitir una nueva sentencia para analizar si la maternidad de Mayra Ojeda influyó en la decisión de impedirle asumir provisionalmente la dirigencia estatal del PRI.

Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI. | Cuartoscuro
Tampico /
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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia que descartó violencia política de género contra Mayra Ojeda y ordenó volver a analizar si su maternidad fue utilizada para impedirle asumir la dirigencia estatal del PRI.

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Tribunal Electoral ordena revisar caso de Mayra Ojeda

En esta nueva resolución, se emplazó al Tribunal Electoral de Tamaulipas a emitir una nueva sentencia en un plazo de cinco días hábiles, después de que había dictaminado una inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

El expediente se remonta a diciembre de 2022, cuando Mayra Ojeda, entonces secretaria general del PRI Tamaulipas, se encontraba con licencia médica por maternidad y había quedado vacante la presidencia estatal.

Mayra Ojeda reclamó dirigencia estatal del PRI

El Comité Ejecutivo Nacional, encabezado por Alejandro Moreno Cárdenas “Alito”, designó provisionalmente a Carlos Solís en lugar de que Ojeda asumiera la dirigencia conforme al orden de prelación que ella reclamaba.

En la nueva revisión del caso, la Sala Regional no determina que la violencia política de género estuviera ya acreditada, pero sí remarca que el Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) no hizo la revisión completa para dictaminarlo, pues no bastaba con argumentar que la priista conservó el salario, mantuvo su cargo y posteriormente llegó a la presidencia.

Sala Regional analiza maternidad y violencia política de género

Había que investigar si su maternidad tuvo incidencia en la decisión del CEN, qué alternativas existían -como la virtualidad, por ejemplo- y si la dirigencia tenía razones objetivas para apartarla temporalmente de la ruta hacia la presidencia.

Es decir, los magistrados del Trieltam valoraron de manera insuficiente el contexto en el que el acuerdo partidista vinculó la designación provisional con la licencia médica por razón de maternidad.

“Faltó valorar las manifestaciones de la actora respecto a su petición sobre el uso de herramientas tecnológicas y si era factible o no que esta forma de trabajo remoto se implementara para el ejercicio del cargo al que aspiraba –la presidencia provisional–”.

Trieltam deberá emitir nueva sentencia

Por lo tanto, se ordenó al Tribunal local que emita una nueva sentencia en la que realice ese estudio y motive su determinación, sin prejuzgar sobre la acreditación de la infracción, cuyos hechos de origen transcurrieron entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la protección a la maternidad no solo se reduce a considerar que la madre trabajadora tiene derecho a un descanso, también ha reconocido que esas licencias han probado tener un efecto perjudicial en la vida laboral de las mujeres, pues son un factor directo en la falta de promociones y oportunidades.


SJHN

  • Cristina Gómez
  • Con más de tres décadas en el periodismo, escribir es mi pasión. Buscadora de verdades ocultas, de convertir cifras en relatos y de tejer reportajes que dejen huella en la memoria colectiva, porque todo dato encierra un rostro, una vida, una historia. Orgullosamente panuquense y tampiqueña por adopción.

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