La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar el posible rebase del tope de gastos de precampaña y campaña de la candidata de Morena, Tatiana Tonantzín Ángeles Moreno, quien contiende por Actopan.
Esto al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente ST-JE-27/2020, interpuesto por la Asociación Civil el Poder del Pueblo Actopan, en el cual se impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-011/2020, relacionado con posibles violaciones a diversas disposiciones en materia de fiscalización, actos anticipados de precampaña y aplicación de recursos públicos.
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Aunque el órgano jurisdiccional federal coincidió en la inexistencia de los actos anticipados de campaña emitidos por la diputada local con licencia del partido guinda, debido a la extensión de la publicidad de su informe de actividades legislativas, mandató emitir una revisión de la publicidad utilizada con este fin, ya que se extendió del periodo que permite la Ley, pues solo debe publicitarse siete días antes de emitir su informe y cinco días posteriores del mismo, llevándose a cabo el 30 de agosto del 2019.
Pese a esta limitante Tatiana Tonantzín Ángeles Moreno extendió el contrato de espectaculares y lonas que promocionaron su imagen del 22 de agosto del 2019 hasta el 4 de marzo del 2020, lo cual rebasa el plazo establecido en la normativa, por lo cual se debe dar vista al INE para que en el ámbito de sus atribuciones determine si existió una violación al proceso electoral por rebasar los topes de gastos en su aspiración a su candidatura.
Por otro lado, en el ST-JDC-186/2020 la Sala Regional Toluca declaró fundados los agravios de Michel Gálvez Bautista contra la resolución de la 7 Junta Distrital Electoral del INE en Hidalgo mediante el cual negó el trámite de reimpresión de su credencial para votar debido a que lo hizo fuera del plazo establecido en la Ley.
Derivado de esta determinación al actor se le debe entregar una copia certificada de la sentencia con la cual podrá emitir su voto, pues no se justifica la negativa del órgano electoral local debido a que el robo o extravío de este documento electoral no resulta aplicable el período que establece la norma; de igual forma se ordenó dar vista al Consejo Distrital para que informe de esta situación a la mesa directiva de casilla pertinente para que permita emitir su sufragio a este ciudadano al presentar la copia certificada de la sentencia acompañada de una identificación oficial.