Ordenan a San Pedro que Chatbot cumpla los principios de la Ley de Datos Personales

El director general de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público del INAI remitió una denuncia presentada por un particular por un supuesto indebido tratamiento de sus datos personales.

El chatbot “Sam Petrino”. Foto: Especial.
Eduardo Mendieta Sánchez
San Pedro /

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León ordenó al municipio de San Pedro Garza García cumplir con los principios de información y responsabilidad relacionados con el Chatbot de Atención Ciudadana.

En sesión ordinaria, los integrantes de la comisión ordenaron dar cumplimiento a los principios de información y responsabilidad exigidos por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Nuevo León.

El director general de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público del INAI remitió una denuncia presentada por un particular.

La denuncia fue por un supuesto indebido tratamiento de sus datos personales por parte del municipio de San Pedro, acusando la presunta inexistencia del aviso de privacidad respecto de las prácticas en WhatsApp realizadas por el sujeto obligado, con motivo de la creación de un Chatbot de Atención Ciudadana, explicó Bernardo Sierra, comisionado presidente.

“Cumplió con el principio de consentimiento al estar exceptuado legalmente de obtenerlo en la atención de reportes ciudadanos a través del chatbot de Atención Ciudadana, e incumplió con los principios de información y responsabilidad”, dijo Sierra Gómez.

Detalló que por lo anterior el sujeto obligado deberá cumplir con las medidas precisadas en el proyecto de resolución que se propone.

Multan a alcalde de Mina

El Pleno también resolvió en otros expedientes multar al alcalde de Mina, Dámaso Avelino Cárdenas Gutiérrez, por conducta omisiva al no dar respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos señalados por la Ley de la materia.

Además de la multa por 13 mil 443 pesos, el presidente municipal deberá realizar la búsqueda de la información solicitada por el particular y expedir las copias que amerite sin costo.

Ello ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado, tal y como lo dispone el artículo 159, de la Ley de la materia.

LAS MÁS VISTAS