Un plazo de cinco días tendrá el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para emitir una nueva sentencia en los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expedientes TEEH-JDC-077/2020 y su acumulado TEEH-JDC-104/2020, interpuestos por Alejandro Canek Vázquez Góngora y Francisco Xavier Berganza Escorza en contra de la designación del candidato a la presidencia municipal de Pachuca por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Pablo Vargas González.
Esto debido a la revocación de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los medios de impugnación ST-JDC-69/2020 y ST-JDC-70/2020 interpuesto por Vázquez Góngora y Berganza Escorza, respectivamente; pues consideró el magistrado David Avante Juárez que sobreseer ambas demandas por no acreditar su carácter de precandidatos no es razón suficiente para declarar la improcedencia de las mismas.
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Por ello el órgano jurisdiccional local debe integrar el expediente de este medio, así como la impugnación recabando la información necesaria tanto en las instancias intrapartidistas como la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) o el Comité Ejecutivo Nacional (CNE) del partido guinda, así como ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) para conocer del registro del ahora candidato a la presidencia municipal de Pachuca, Pablo Vargas González, así como la documentación presentada por el partido político para este fin.
“Se debe revocar la sentencia impugnada para que el tribunal local emita una sentencia donde se agote el estudio de fondo, pues ambos actores en diversas fases del proceso interno aducen que no se les comunicó el estatus de su registro para contender por esta candidatura; atribuyen a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena la omisión de informar para ser postulado para presidente municipal y cuestionando la designación de Pablo Vargas González. Ese criterio del TEEH no se comparte, no se sustenta pues se quejan de no saber qué había ocurrido con su solicitud en este proceso de selección interna”, reiteró.
Finalmente señaló Avante Juárez que regresar estos medios de impugnación a órgano jurisdiccional tiene como objetivo que se formulen los requerimientos de toda la información necesaria para integrar debidamente el expediente, puesto que el TEEH ya no llevó a cabo esta dirigencia para revisar el estado del proceso interno de selección de este candidato, y con ello tomar una decisión de fondo para con ello atender la petición de estos actores y resolver conforme a sus atribuciones lo que resulte conducente, “pues la improcedencia es el criterio del órgano local pero dejó sin atender este aspecto donde los promoventes desconocen del proceso interno y por ello deben recabar esta documentación que obre en el partido político