Ayuntamiento de Ixmiquilpan incumplió sentencia del TEEH señala TEPJF

La Sala Regional Toluca determinó el desacato a la resolución principal emitida por el órgano jurisdiccional local, por lo cual revocó el acuerdo plenario TEEH-JDC-164/2021-INC-2 y ordenó garantizar la representación indígena en diversas comunidades

La Sala Regional Toluca determinó el desacato a la resolución principal emitida por el órgano jurisdiccional local
Pachuca; Hidalgo /

El ayuntamiento de Ixmiquilpan incumplió con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la cual mandató la emisión de convocatoria y desarrollo de elección de las delegaciones de 11 comunidades indígenas y con ello garantizar su representación en los trabajos de la presidencia municipal.

Pese a que el pasado 17 de noviembre el órgano jurisdiccional local declaró el cumplimiento de la resolución a través de acuerdo plenario bajo expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el documento al considerar que no acató la sentencia principal.

Lo anterior al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-244/2022, a través del cual se inconformaron: Fabiana Simón Donaciano, Inés Martínez Canjay y otros por la determinación del TEEH al declarar cumplidas las resoluciones interlocutoria y principal dictada en el juicio ciudadano TEEH-JDC-164/2021, relacionadas con la solicitud de garantizar representación indígena en diversas comunidades del ayuntamiento Ixmiquilpan.

El TEPJF declaró fundados los motivos de disenso relativos a que el tribunal local no debía declarar cumplida la sentencia principal, así como las interlocutorias dictadas en el mencionado juicio, en virtud de que el citado órgano jurisdiccional determinó indebidamente que el ayuntamiento de Ixmiquilpan emitió y difundió la convocatoria de cada una de las 12 comunidades que habían solicitado el reconocimiento de su representación indígena.

"Se arriba a tal conclusión, porque en el acuerdo plenario controvertido no se precisa, detalla o prueba, lo atinente a que la convocatoria y elección del representante indígena de todas las comunidades se realizó conforme a lo mandatado a la sentencia principal e incidentales, en el caso no se precisa, detalla o acredita tal cumplimiento, toda vez que de manera genérica y retórica se alude a ello, cuando se debió ser puntual y específico al valorar y analizar cada uno de los medios de convicción aportados para acreditar que se realizó todo aquello a lo que se vinculó al ayuntamiento, por tales consideraciones se propone revocar el acuerdo plenario para los efectos que se precisan en el proyecto", (sic).

Por ello, el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca, David Avante Juárez, revocó el acuerdo plenario controvertido en lo que fue materia de impugnación, esto respecto de las 11 comunidades precisadas en la sentencia, y no así respecto a la comunidad El Espino, misma que no impugnó la resolución del TEEH; finalmente, dejo sin efectos los apercibimientos decretados en el juicio.

  • Teodoro Santos

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