Los señalamientos en contra del ayuntamiento de Ixmiquilpan, así como hacia el delegado de la comunidad El Olivo, deberá atender la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), sentenció el Tribunal Electoral del estado (TEEH) al desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-116-2022.
Dicha demanda, promovida por Severiano Tepetate Peña y otros ciudadanos, detalló el magistrado Leodegario Hernández Cortez, escapa de la materia electoral, por lo cual se desechó de plano la misma; sin embargo, señala presuntas violaciones a derechos humanos, por lo cual se dio vista al órgano garante de la entidad para que, dentro de sus facultades, ámbito de competencia y atribuciones determine lo competente.
“En el caso se propone desechar de plano los actos, pues no constituyen materia electoral, de lo que se duele es la omisión de suministro de agua potable de parte del ayuntamiento de Ixmiquilpan, así como de la presunta usurpación de funciones del delegado de la comunidad El Olivo, ni aun supliendo la ausencia total de agravio hay indicio alguno de la violación de derechos electorales, sino que es materia de derechos humanos”, explicó.
De igual forma, Hernández Cortez enlisto algunos agravios más que esgrimieron los promoventes: “la omisión de dotar de agua potable a la comunidad, refieren diversos hechos que según su dicho desde el año 2012 un grupo denominado ‘Xirojay’ de manera abusiva y arbitraria usan a la comunidad para empoderarse; engaño y crueldad para la constitución de la Asociación Civil Olivareros del Alto Mezquital; acusan amenazas de muerte, balaceras, agresiones, destrozo y robo de vehículos, cortes de agua potable por intereses del grupo Xirojay, además de la expedición de un documento por parte del delegado donde restringe el abasto de agua en la comunidad El Olivo”.
Por otro lado, el TEEH desechó cuatro demandas más en contra de autoridades municipales, el primero bajo expediente TEEH-JDC-111-2022, en el cual Benito Mejía Ángeles controvirtió la respuesta del presidente municipal de Santiago de Anaya en el oficio número MSA-PM-394-6336/2022, respecto al escrito presentado el cinco de septiembre, en el cual se solicitó la expedición de nombramientos de las autoridades auxiliares electas por el sistema normativo interno de la comunidad indígena El Palmar.
La demanda se desechó ya que no se presentó un documento que valide la elección de estas autoridades efectuada el pasado 28 de agosto, donde el actor argumentó ser electo como delegado de la comunidad; aunado a esto, no se desconoció o invalidó la asamblea comunitaria del pasado 26 de junio, donde fue electo por usos y costumbres Elías Mejía Sánchez para ostentar este cargo, por lo cual se determinó que el presidente municipal no incidió en la autodeterminación de la comunidad indígena.
Finalmente, en lo que respecta al TEEH-JDC-114-2022, presentado por la síndica procuradora de Francisco I. Madero, Aída Olvera Percastegui, por la omisión de entregar información previo a la celebración de la décima sesión ordinaria de cabildo para estar en condiciones de analizar debidamente los puntos del orden del día, discutirlos en la sesión de cabildo y en su caso aprobarlos mediante la emisión de un voto informado, se determinó que es inviable y no existe posibilidad real de reparación del agravio, pues se presentó cuatro días después de la celebración de la sesión. En el TEEH-JDC-115-2022 y su acumulado TEEH-RAP-NAH-031-2022, se desechó ya que no se demuestra que se afecte algún derecho político o electoral, mientras que en el TEEH-JDC-117-2022, se desechó por carecer de firma autógrafa del promovente.