Aseguran en Hidalgo a 706 menores indocumentados en los últimos tres años

La Ley de Migración establece que el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución

Entre 2020 y 2023 detuvieron a 706 menores de edad de cero a 17 años de edad acompañados y no acompañados (Reuters)
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Entre 2020 y enero de 2023 elementos de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en Hidalgo detuvieron a 706 menores de edad de cero a 17 años de edad acompañados y no acompañados, de acuerdo con la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación (Segob).

En 2020 en su paso por la entidad se aseguraron a 43 menores de edad, en 2021 el número de menores se disparó con la detención de 570, en 2022 solo fueron solo 92, mientras que en enero de 2023 únicamente se ha detenido a uno.

Los menores son originarios de los países de Honduras, Guatemala, Nicaragua, Estados Unidos, Belice, El Salvador, Nicaragua, Cuba, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela y África.

Las estadísticas de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas señalan que en 2020 se detuvo en su paso por el estado de Hidalgo a ocho menores de cero a 11 años y a 35 de 12 a 17 años.

En 2021, año con el mayor número de detenciones, se aseguró a 269 menores de cero a 11 años de edad y a 301 de 12 a 17 años de edad; en 2022 fueron 27 menores los detenidos de cero a 11 años y 65 de 12 a 17 años de edad; en enero de 2023 se aseguró a un menor de 12 a 17 años originario de Estados Unidos.

La Ley de Migración establece que el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios.

La Ley también establece que corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México: proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes que requieran servicios para su protección.

Así como otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, garantizando el principio de unidad familiar y el cumplimiento de las medidas de protección para la restitución integral de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes.


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