El proceso electoral 2021-2022 para renovar la gubernatura de Hidalgo será el primero en el cual se cuente con una presidencia temporal al frente del Instituto Estatal Electoral (IEEH), pues la convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el proceso de selección de la a la consejera o consejero presidente para ocupar este cargo vacante, establece que la definición se emitirá hasta el próximo 22 de agosto, una vez que concluya la jornada electoral, la cual tendrá desarrollo el próximo cinco de junio.
Dentro del acuerdo INE/CG84/2022, aprobado el cuatro de febrero, se aprobó la convocatoria para los procesos de selección de las consejerías de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) en las entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz; y en la cual refiere que en la entidad hidalguense este proceso derivó de la resolución INE/CG/49/2022, correspondiente al expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, en la cual determinó la remoción de Guillermina Vázquez Benítez, como consejera presidenta, y de Francisco Martínez Ballesteros, consejero electoral, ambos del IEEH.
La convocatoria establece que, para el caso específico de Hidalgo, toda vez que la presidencia saliente fue ocupada por una mujer, “la conformación actual del OPLE quedó integrada por dos mujeres y tres hombres. Por lo tanto, a efecto de salvaguardar el derecho de toda persona a participar por el cargo a designar, se determina necesario emitir una convocatoria abierta (mixta), en la que participarán hombres y mujeres; se determina emitir convocatorias abiertas en la que podrán participar mujeres, hombres y personas no binarias”, para cuidar el tema de la paridad.
Aunque también contempla lo siguiente en caso de que se presente una impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), “en caso de que la resolución de remoción sea impugnada y que la Sala Superior del Tribunal revoque la determinación del Instituto, en su momento y de acuerdo con el género de las personas que conformen el Consejo General del OPL, se deberá tomar determinación correspondiente para garantizar el principio constitución de paridad de género y que rige el proceso de selección y designación de los OPL”.
Las fechas importantes del proceso
Desde la emisión de la convocatoria el pasado 4 de febrero, y hasta el 23 del mismo, estarán habilitados los formatos para la presentación de los documentos establecidos en el documento y en la norma electoral; en tanto, el registro de las personas que aspiran a ocupar la presidencia del IEEH, tendrán hasta las 18:00 horas del 25 de febrero para presentar la documentación pertinente ante el INE; posteriormente la publicación del listado de aspirantes que cumplen con todos los requisitos debe hacerse a más tardar el 22 de marzo de 2022.
En cuanto a la aplicación de examen de conocimientos, establece que será el dos de abril y el los resultados serán públicos el 14 del mismo mes; la aplicación de ensayo será el siete de mayo, dando los resultados del mismo el 19 de julio; finalmente la designación de la persona que ocupe está vacante al interior del IEEH se notificará a más tardar el 22 de agosto; dos meses y medio después de celebrar la jornada electoral para renovar la gubernatura de la entidad, por lo cual los trabajos para garantizar el adecuado desarrollo de los comicios correrán a cargo de una presidencia temporal, la cual ostenta al momento la consejera electoral Ariadna González Morales; aunque cabe mencionar que el INE aún debe pronunciarse al respecto para conocer si ella continúa en este cargo hasta que se defina a una persona que ocupe el mismo.
Finalmente, dentro del documento del INE, enuncia que una vez designada la persona que ocupe el cargo de consejera o consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, ocupará el cargo a partir del cuatro de septiembre, y lo hará por un período de siete años, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4 de la Ley Electoral.