El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) declaró improcedente la solicitud del partido Movimiento Ciudadano (MC) para obtener una ampliación presupuestal en el financiamiento para gastos de campaña, bonificación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el Proceso Electoral 2021-2022, esto a través de la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al ejercicio en curso y no al del año pasado como fue aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
La autoridad electoral, apuntó el secretario ejecutivo Uriel Lugo Huerta, está imposibilitada para atender la solicitud de aumentar este recurso conforme al valor de la UMA vigente para 2022, esto debido a que los montos establecidos para este financiamiento público quedaron firmes en los acuerdos: IEEH/CG/164/2021, IEEH/CG/165/2021, IEEH/CG/168/2021 y IEEH/CG/169/2021 a través de los cuales se aprobó el financiamiento público anual y que se enviaron tanto al Ejecutivo estatal, como al Congreso Local, para su aprobación; además de ser publicados el 31 de diciembre de 2021 en el POEH, y al no ser impugnados en su momento se encuentran firmes.
De igual forma, Lugo Huerta recalcó que el financiamiento público está establecido en el presupuesto de egresos, mismo que se rige por principio de anualidad, por lo cual no deja espacio para actualizar los montos en el período que se entrega, “los montos que se realizaron en cada planteamiento en todo momento se hicieron de conocimiento a las representaciones partidistas, para que en caso que así lo consideraran oportuno, o en el caso de que pudieran existir, se hicieran las observaciones pertinentes, pero en los términos solicitados no vulnera los derechos inalienables y no genera incertidumbre o inseguridad jurídica para los partidos políticos”.
Cabe recordar que el IEEH emitió este nuevo acuerdo derivado de la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el ST-JRC-2/2022, donde revocó el oficio IEEH/PRESIDENCIA/123/2022, a través del cual ya se había dado respuesta a la consulta de MC con la misma negativa sustentada en los mismos fundamentos.