Pese a mandato del TEPJF, persiste sentencia del TEEH contra Hilda Miranda

El órgano jurisdiccional local confirmó la inexistencia de la vulneración de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral por parte de la regidora de Mineral de la Reforma

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

La inexistencia de vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral para renovar la gubernatura de Hidalgo por parte de la regidora de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda Miranda, sentenció nuevamente el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), esto al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) bajo expedientes: TEEH-PES-055-2022 y su acumulado TEEH-PES-073-2022, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN).

Cabe recordar que las demandas ya habían sido analizadas y resueltas por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, el pasado siete de junio, en la cual declaró la inexistencia de las conductas denunciadas; sin embargo, el 29 de junio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la misma y ordenó un nuevo análisis del caso, pues consideró un análisis poco exhaustivo de las pruebas y material provisto por el PAN en contra de la asambleísta, además de que el tribunal local: “no juzgó adecuadamente el contenido de las pruebas al no allegarse de la información suficiente para acreditar este tipo de denuncias”.

Pese a esto, este 15 de septiembre, Cruz Martínez sostuvo su criterio al resolver nuevamente ambas demandas, afirmando que: “del análisis al caudal probatorio que obra en autos no se comprueba en un primer momento la existencia de los eventos denunciados (uno del tres de febrero y otro del 21 de marzo) y por otra parte la inexistencia de la participación de la regidora denunciada en estos eventos, no se comprueba conducta que vulnere los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad”.

Por otro lado, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC); el órgano jurisdiccional federal ordenó al ayuntamiento de Mineral del Monte cumplir con el pago de la dieta del delegado del Barrio Sacramento, Margarito González Monter, el cual debe ser retroactivo desde el mes de enero de este año hasta que concluya su encargo, para lo cual le otorgó tres días hábiles para hacer el pago correspondiente.

De igual forma, concedió un plazo de 10 días hábiles para celebrar una sesión de cabildo en la cual modifique el presupuesto del ejercicio 2022 para destinar un monto para el pago de este tipo de autoridades municipales, para evitar futuros casos de alta de remuneración de esta figuras personas bajo el argumento de falta de inclusión presupuestaria respecto al pago de delegados y delegadas.

  • Teodoro Santos

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