La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), por carecer de competencia para conocer el asunto ya que no corresponde a vulneraciones de derechos políticos y electorales, sino que son temas de auto organización del ayuntamiento.
Pese a que el órgano jurisdiccional local declaró por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios esgrimidos por el presidente municipal de Epazoyucan, Fidel Arce Santander, relacionado con controvertir la aprobación del punto seis del orden del día de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, respecto de la creación del Organigrama de la Administración Pública Municipal; pues alegó fue propuesto por la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del ayuntamiento, y no por la presidencia municipal que tiene facultad de conocer este tema, la Sala Regional Toluca revocó la determinación y ordenó emitir una nueva, esto al resolver el ST-JDC-190/2022.
“La situación relevante, y por la cual se revoca la sentencia para que el TEEH se declare incompetente, radica en que cuando se cuestionan aspectos que no inciden en el ámbito electoral, sino determinaciones del cabildo, no atañe a materia electoral no se vincula con la omisión de tener o no vigencia de los derechos políticos, sino que una instancia tenía o no facultades de desarrollar una tarea; son actos de auto organización del cabildo no pueden pasar por tribunales electorales, puede generar conflictos políticos, no abona al consenso que deben solventar y procesar dentro del ayuntamiento, hacer negociaciones conducentes para sacar adelante gobernanza y no hacerlo depender de una instancia judicial para dejar sin efectos un acuerdo dentro del cabildo”, manifestó el magistrado presidente Alejandro David Avante Juárez.
Por otro lado, la Sala Regional Toluca desechó la demanda expuesta en el ST-JDC-191/2022, en el cual se controvirtió la sentencia del TEEH del 25 de agosto, que confirmó el acuerdo de incompetencia emitido en el expediente IEEH/SE/PES/230/2022, interpuesto por hechos constitutivos de violencia política en razón de género; esto debido a que hechos denunciados por la actora no son materialmente electorales, puesto que obedecen a aspectos relacionados con la elaboración de la iniciativa del reglamento para el reconocimiento y la atención de la población LGBTTTIQ+ del municipio de Pachuca, donde le atribuye a un regidor del ayuntamiento de ese municipio, “conductas que son presuntamente constitutivas de violencia política en razón de género, esto es el cargo que ostenta la denunciante como coordinadora de atención a programas sociales no es de elección popular, y tales hechos no se reacciona con una intención de ejercer sus derechos políticos electorales, sino con el ejercicio de su cargo, y de ahí que se considere que la decisión fue conforme a derecho al no vincularse con el derecho electoral y por ello se confirma la sentencia”, (sic).