Acata TEEH sentencia de Sala Toluca, declaran incompetencia en demanda de Fidel Arce

Tras la resolución del órgano jurisdiccional federal del pasado siete de octubre, su similar local se declaró incompetente en el juicio TEEH-JDC-090-2022, a través del cual el presidente municipal de Epazoyucan buscó revertir la creación del Organigr

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

El sobreseimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-090-2022, decretó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), esto derivado de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del pasado siete de octubre al resolver ST-JDC-190/2022.

Lo anterior ya que desde el órgano jurisdiccional federal se evidenció la incompetencia del TEEH para atender este asunto, pues no tiene vinculación con los derechos políticos y electorales; esto ya que el presidente de Epazoyucan, Fidel Arce Santander, en contra del punto de acuerdo seis del orden del día de la convocatoria correspondiente a la trigésima novena sesión ordinaria del ayuntamiento, respecto de la creación del Organigrama de la Administración Pública Municipal; pues alegó fue propuesto por la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del ayuntamiento, y no por la presidencia municipal quien tiene facultad de conocer este tema.

Dicho disenso, apuntó la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, no es competencia de la materia electoral, esto a pesar de que el edil plantea que se violentó su derecho político electoral de ejercicio del cargo, porque la comisión aprobó por mayoría la modificación al organigrama del municipio, cuando es facultad de la presidencia; sin embargo, este conflicto deriva de la auto organización administrativa municipal, “no se trata de materia electoral y no se puede atender a través de un JDC”.

Igualmente, refirió, Arce Santander no demostró en ninguna forma el impedimento para ejercer sus derechos políticos y electorales, en específico en lo que implica el ejercicio de su cargo, sino que centró su demanda y queja en argumentar que la comisión respectiva carecía de facultades para desarrollar esta modificación del organigrama, “no hay perjuicio de los derechos políticos y electorales, sino que es de la auto organización del mismo ayuntamiento”.

  • Teodoro Santos

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