Sanciona Itaih con amonestación pública a tesorero de Huazalingo

Por incumplir con la resolución del Recurso de Revisión, emitida el pasado 18 de mayo, en la cual ordenó al titular del área municipal, Eustoquio Ortiz Chavarría, entregar los recibos de nómina y contratos del personal adscrito a las diferentes áreas

ITAIH. (Archivo)
Pachuca /

Con amonestación pública sancionó el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) al tesorero municipal de Huazalingo, Eustoquio Ortiz Chavarría; esto por incumplir la resolución emitida desde el pasado 18 de mayo en el Recurso de Revisión.

Pese a que solicitó al funcionario público entregar los recibos de nómina y contratos laborales del personal adscrito a las diferentes áreas de la administración municipal, detalló el comisionado Sigifredo Rivera Mercado, fue omiso, en reiteradas ocasiones, en acatar la determinación del órgano autónomo, y entregar la información solicitada; motivo por el cual se impuso esta medida de apremio.

“Ante este incumplimiento a una sentencia emitida por este órgano, se debe hacer lo posible para que los sujetos obligados cumplan con estas resoluciones que son vinculantes a los servidores públicos, los exhortamos a que no dejen de atender una solicitud de información y llegue a este extremo. Dicha petición de información se presentó desde el 22 de febrero, la dependencia municipal argumentó que para entregarla el solicitante debía cubrir el costo de cada hoja, el cual es de 0.13 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, el 0.13 por ciento de 96.22 pesos tasa de ésta para este ejercicio 2022, que son 1.22 pesos, y que antes de hacer entrega de la copia digital debe pasar a la caja de la Tesorería municipal para efectuar el pago correspondiente”, manifestó.

Igualmente, Rivera Mercado aclaró que este costo debe cubrirse sólo cuando la información rebasa más de 20 hojas, por lo cual el titular de la Unidad de Transparencia debió hacer de conocimiento del solicitante en el momento establecido por la Ley; es decir en un plazo de 20 días después de interponer la solicitud de información, lo cual no ocurrió, pues se notificó durante el periodo de instrucción del Recurso de Revisión, por lo que los gastos corren a cargo del erario del municipio; finalmente, concedió un plazo de cinco días para entregar la información solicitada tal y cómo se pidió por el particular, y en caso de no hacerlo será acreedor a una medida de apremio más severa.

  • Teodoro Santos

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