Desecha TEEH demanda de presidente municipal de Pisaflores

El edil, Luis Francisco González Garay, buscó anular el oficio número 23673/2022, proveniente de la causa penal 1509/2022, emitido por el Juez Penal de Control adscrito al Primer Circuito Judicial de Pachuca

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

Por no afectar derechos políticos y electorales, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó la demanda en contra del oficio número 23673/2022, proveniente de la causa penal 1509/2022 emitido por el Juez Penal de Control adscrito al Primer Circuito Judicial de Pachuca, presentada por el presidente municipal de Pisaflores, Luis Francisco González Garay.

El documento judicial, detalló el magistrado Leodegario Hernández Cortez, informa al ayuntamiento de Pisaflores de la procedencia de suspensión de los derechos políticos y electorales del edil, esto por supuestamente encontrarse prófugo de la justicia; al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-125-2022.

Cabe recordar que a González Garay se le investiga por su presunta participación en una red de corrupción entre algunas áreas del gobierno estatal y presidencias municipales, además se informó desde la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) de su presunta fuga para evitar la orden de aprehensión en su contra por presuntos actos de corrupción.

“Pero este acto por sí solo (la emisión del oficio 23673/2022) no materializa ninguna afectación de votar o ser votado, ni es acto derivado de un proceso electoral o proceso de un partido político, sino comunicación de la autoridad responsable al ayuntamiento notificando que sí resulta procedente la suspensión de sus derechos políticos y electorales; ello por sí solo no le constituye afectación hasta que el ayuntamiento materialice la determinación de la autoridad judicial”, sentenció.

Finalmente, Hernández Cortez recordó que el edil de Pisaflores interpuso un juicio de amparo contra estos actos, “para que el quejoso no sea detenido en virtud de los delitos por los cuales se giró la orden de aprehensión; además el ayuntamiento no ha llevado a cabo actos para materializar la resolución de suspender sus derechos políticos y electorales, por lo cual no hay procedencia del JDC y debe desecharse de plano la demanda”.

  • Teodoro Santos

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