Presidente municipal de Lolotla no incurrió en violencia política en razón de género

Rosa Amparo Martínez Lechuga, presidenta magistrada del TEEH negó la existencia de estas conductas en contra de la regidora Griselda Bautista Paredes al destituirla de su cargo

Rosa Amparo Martínez Lechuga, titular del TEEH. (Cortesía)
Pachuca, Hidalgo /

El presidente municipal de Lolotla, Ernestino Melo Díaz, no incurrió en violencia política por razón de género, sentenció la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) Rosa Amparo Martínez Lechuga, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) bajo expediente TEEH-PES-071-2021 interpuesto por la regidora Griselda Bautista Paredes, quien acusó al edil de incurrir en esta conducta al destituirla de su cargo como asambleísta y negar el pago de su dieta.

La magistrada presidenta detalló que la regidora acusó violencia política en razón de género ejercida presuntamente por el presidente municipal y otros miembros del ayuntamiento al incurrir en diversas conductas que derivaron en la destitución indebida en la sesión de Cabildo del 11 de noviembre de 2021, así como en la omisión del pago de remuneración derivada de la misma; finalmente, por diversas acciones y expresiones denigrantes y discriminatorias en contra de su persona, mismas que limitaron su ejercicio del cargo.

Pese a esto, Martínez Lechuga recordó la sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2021 en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-156/2021, en el cual se ordenó restituir a la asambleísta en su cargo y emitir los pagos correspondientes a su dieta, debido a que el actuar del presidente municipal y del ayuntamiento fue ilegal, excediendo sus funciones al suspender a la regidora de su cargo sin llevar el debido proceso, pero no se acreditaron acciones que supongan violencia política en razón de género.


“Los hechos relacionados en la acusación por violencia política en razón de género que presuntamente cometieron en su perjuicio derivado de la destitución son inexistentes, teniendo lo resuelto por este órgano, el hecho de que haya sido destituida es un actuar ilegal del ayuntamiento, excedió sus atribuciones y no se apegaron a los mecanismos que establece la Ley para este efecto, pero del caudal probatorio no se advierte que dicho actuar se haya soportado en cuestiones de género por cualquier actor, la obstaculización en el ejercicio de su cargo público no se sustentó en cuestiones de género sino en cuestiones administrativas y en el ejercicio indebido de atribuciones”, sentenció.

Finalmente, Martínez Lechuga reiteró la importancia de analizar a fondo cada una de estas acusaciones por actividades de violencia política de este tipo, pues la prioridad es la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, por ello es importante ver que se cumplan con todos los criterios que acreditan violencia política en razón de género y no generar simulaciones que pierdan el sentido real de este tipo de medios de denuncia, pues se debe continuar con el trabajo para mitigar y erradicar esta incidencia no sólo durante procesos electorales, sino también en el ejercicio del cargo de las mujeres que acceden a cargos de elección popular.

  • Teodoro Santos

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