Ordena TEEH a ayuntamiento de Mixquiahuala llamar a Ángel Serrano como regidor suplente

Derivado de las tres faltas acumuladas de la persona propietaria de la regiduría, el presidente municipal, Jonathan Álvarez Cruz, debe tomar la protesta del suplente a la brevedad posible; además se debe pagar su dieta y remuneraciones que por Ley de

el ayuntamiento debe llamar a la brevedad a Ángel Serrano Rivas, suplente a este cargo dentro del cabildo (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

Ante la ausencia de la persona suplente de la regiduría en Mixquiahuala, el ayuntamiento debe llamar a la brevedad a Ángel Serrano Rivas, suplente a este cargo, para ocupar el espacio dentro del Cabildo; además, el presidente municipal, Jonathan Álvarez Cruz, debe garantizar el pago de su dieta y remuneraciones que debió percibir, como establece la Ley, desde el pasado 22 de noviembre y hasta la fecha, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Lo anterior, al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC), bajo folio TEEH-JDC-110-2023, promovido por el mismo Serrano Rivas, en contra de la omisión y actos de parte del ayuntamiento y presidente municipal que impedían su incorporación a las actividades del órgano colegiado; esto debido a que la persona titular de la regiduría acreditó tres ausencias consecutivas sin justificación, lo cual es causal para que el suplente tome posesión del cargo.

De acuerdo a la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, el regidor suplente acusó la violación a su derecho político electoral, en su variante del ejercicio cargo, así como la omisión del pago de dietas, agravios declarados fundados, por lo cual se mandató al ayuntamiento ejercer las acciones necesarias para solventar esta situación.

Por su parte, el presidente municipal alegó que el pasado 20 de diciembre de 2023 se ordenó agregar un punto al orden del día de la sesión de Cabildo, con el objetivo de incorporar a esta persona al ayuntamiento; sin embargo, la autoridad no logró acreditar este dicho, al no existir una prueba que corrobore que Serrano Rivas ejerza el cargo. Aunado a esto, el hecho de que la persona propietaria no justificó sus inasistencias, la norma establece que en este supuesto se debe llamar al suplente.

En tanto, detalló, la persona suplente ejerció diversas acciones para ocupar el cargo al que tiene derecho, como es el escrito entregado al ayuntamiento el pasado 11 de octubre de 2023 a través del cual solicita su incorporación al Cabildo, pero no logró su cometido, debido a que aún no se acreditaban las ausencias de la persona propietaria.

Finalmente, en lo que corresponde al pago de dieta, Hernández Cortez asumió que le asiste la razón al demandante, ya que las remuneraciones que deben percibir los regidores se encuentran bajo conceptos constitucionales, por lo cual debe estar contemplada la misma; en cuanto al plazo que debe pagarse al actor de manera retroactiva, apuntó, será del pasado 22 de noviembre de 2023 a la fecha, “se hace a partir que esta fecha porque se toman en cuenta las ausencias del propietario y no a partir de la solicitud emitida por el suplente, 31 de octubre, porque la misma derivó de un solicitud de licencia peticionada por el propietario, no con base en sus ausencias injustificadas”.


  • Teodoro Santos

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