Revoca TEEH acciones afirmativas en reglas de postulación emitidas por el IEEH

El órgano jurisdiccional local invalidó los lineamientos para acciones en favor de la postulación de mujeres, en cuanto a los 20 presidencias municipales

En 27 municipios tendrán la obligación de postular perfiles indígenas para competir por la presidencia municipal (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó las reglas de postulación emitidas por el Instituto Estatal Electoral (IEEH) en torno a las acciones afirmativas para grupos históricamente vulnerados y que deben ser postulados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para renovar los 84 ayuntamientos y el Congreso Local el próximo dos de junio.

Al resolver diversos Juicios de la Ciudadanía (JDC) y Recursos de Apelación (RAP) promovidos por actores políticos, el órgano jurisdiccional ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitir nuevos lineamientos para cumplir con la representación de estos grupos de la sociedad en los cargos de elección popular.

Por cuanto hace a la acción afirmativa para destinar 20 presidencias municipales exclusivas para la postulación de mujeres, el magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, argumentó falta de fundamentación y motivación por parte del IEEH en la determinación de estos municipios, al someter a consideración de los partidos políticos la conformación de este grupo, a través de procedimientos aleatorios sin explicar su proceso ni los parámetros considerados.

Aunado a esto, perdió de vista la motivación de esta acción afirmativa fue el histórico de ser ayuntamientos que nunca se gobernaron por mujeres, se dejan de incluir ayuntamientos que no han sido gobernados por mujeres e incluir otros que sí; además de que no observa el principio de progresividad al no incluir a todas las demarcaciones donde nunca han gobernado presidentas municipales por la vía de elección de voto directo; además de que no son criterios que deben aplicar a candidaturas independientes, sino sólo bajo las figuras en las que participan los partidos políticos.

La acción afirmativa para la representación de personas con discapacidad dentro de los ayuntamientos, los agravios esgrimidos por Morena sobre la indebida fundamentación y motivación en esta determinación del IEEH, consideró el magistrado, son fundados, ya que no hay datos poblacionales de los 84 municipios, esto sobre la certeza de que sólo 14 superan la cifra señalada por el artículo 13 del Código Electoral local, obligando a postular dos fórmulas en éstos y no en los 70 restantes.

Por cuanto hace a los representantes de la diversidad sexual, comunidad LGBT+, en ayuntamientos, la demanda del partido guinda fue fundada, esto ante la indebida motivación del órgano electoral, ya que no se advierten datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre el porcentaje de población identificada dentro de este grupo se postulen en al menos cuatro municipios.

Cabe recordar que el IEEH emitió los siguientes lineamientos y reglas de postulación, en materia de acciones afirmativas: personas con discapacidad, postular al menos dos fórmulas completas (propietario/a y suplencia) en municipios de más de 50 mil habitantes, 14 municipios: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Huejutla, Ixmiquilpan, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo y Zempoala; mientras que deben postular al menos una fórmula completa (propietario/a y suplencia) en aquellos municipios de hasta 50 mil habitantes, en los 70 municipios restantes.

En 27 municipios tendrán la obligación de postular perfiles indígenas para competir por la presidencia municipal, asegurando el 50 por ciento de las postulaciones para hombres y 50 para mujeres; además, para garantizar el acceso de personas jóvenes a los cargos de elección popular, en cada planilla deberán postular una fórmula de menores de 30 años dentro de los primeros cuatro puestos de la planilla; finalmente, para personas de la diversidad sexual, se exige una postulación de fórmula de representantes en al menos cuatro municipios, sin importar la posición de la planilla que ocupe.

Finalmente, en cuanto a la acción afirmativa de jóvenes menores de 30 años que deben postularse a una diputación local, el TEEH confirmó la omisión por parte del Congreso del Estado sobre legislar para garantizar este derecho, tanto para que los representantes de este grupo puedan acceder a diputaciones locales y espacios dentro de los ayuntamientos, por lo cual mandató al Legislativo estatal a reformar el Código Electoral local para garantizar la postulación de personas jóvenes menores de 30 años, pues no acreditó ninguna norma aprobada y publicada en este sentido.


  • Teodoro Santos

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